La Registraduría Nacional del Estado Civil recordó a la ciudadanía que ser jurado de votación es una responsabilidad obligatoria, pero no siempre asistir es una imposición ineludible. Existen cinco razones legales que permiten ausentarse de esta función sin recibir sanciones, siempre y cuando se presenten los soportes necesarios.
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Cada proceso electoral en Colombia depende en gran parte del trabajo de los jurados, ciudadanos encargados de recibir los votos, garantizar la transparencia de la jornada y entregar los resultados en cada mesa. Por eso, la Registraduría hace énfasis en que cumplir con esta designación es un deber cívico.
No obstante, el organismo electoral reconoció que hay circunstancias personales y de fuerza mayor que pueden impedir el cumplimiento de esta labor. Por tal motivo, publicó un recordatorio para explicar cuándo no se aplicarán sanciones a los ciudadanos designados.
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¿Cuándo aplica la medida y a quiénes beneficia en Elecciones?
El anuncio está dirigido a todos los ciudadanos designados como jurados de votación en el territorio nacional. Su objetivo es evitar confusiones y prevenir sanciones a personas que realmente tienen motivos válidos para no presentarse.
Igualmente, esta medida cubre tanto a particulares como a funcionarios públicos. Sin embargo, en caso de incumplimiento sin causa justificada, las consecuencias difieren: los servidores públicos pueden ser destituidos, mientras que los ciudadanos particulares enfrentan multas de hasta diez salarios mínimos.
Las cinco razones válidas por no asistir como jurado a votación a unas Elecciones
Según la Registraduría, solo existen cinco motivos aceptados oficialmente para no cumplir con el deber de jurado de votación:
Enfermedad: quien esté incapacitado médicamente podrá excusarse presentando un certificado expedido por una entidad de salud reconocida.
Fallecimiento de un familiar cercano: la ausencia se justifica si ocurre el deceso de un familiar en primer grado de consanguinidad, se acreditará con el certificado de defunción.
Edad: las personas menores de 18 años o mayores de 60 no están obligadas a ejercer la función.
Residencia en otro municipio o ciudad: los ciudadanos que no vivan en el lugar donde fueron designados pueden presentar prueba de domicilio para ser eximidos.
Embarazo: cuando una mujer gestante cuente con recomendación médica que indique evitar esfuerzos o exposición durante la jornada electoral.

¿Cómo hacer válida la excusa ante la Registraduría?
Las justificaciones deben presentarse ante la Registraduría local, especial o distrital que realizó la designación. Cada ciudadano debe entregar los documentos que respalden su caso antes del día de las elecciones.
Si la solicitud es aceptada, el jurado quedará oficialmente exento de presentarse, sin riesgo de sanción. En caso contrario, la inasistencia injustificada será reportada y podrá acarrear sanciones económicas o disciplinarias.
La multa de 10 SMMLV, actualmente corresponde a un valor de $14.235.000 COP.
¿Por qué es importante este recordatorio?
Justamente, con esta información, la Registraduría busca proteger el derecho de los ciudadanos a ser escuchados y, al mismo tiempo, mantener la seriedad del proceso electoral. Es garantizar que quienes realmente no puedan asistir tengan la posibilidad de justificarlo de manera formal.
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