Luego de que el jueves 03 de noviembre, el Senado de la República diera el visto bueno a la reforma tributaria del Presidente Gustavo Petro; se dio a conocer que dentro del articulo 48 de la misma, se cobrará un impuesto a las plataformas digitales.
Por su parte, el primer mandatario de los colombianos, manifestó que esta medida se toma como una “tributación por presencia económica significativa en Colombia”; conforme a esto, la medida empezará a regir a partir del 01 de enero de 2024.
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Así pues, los servicios digitales que tendrán que pagar impuestos en Colombia son; la publicidad online, servicios de contenidos digitales, aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas. De igual manera, los servicios de streaming, servicios online de intermediación (movilidad) y suscripciones digitales.
Otro fragmento de los servicios digitales que deberán pagar impuestos son los licenciamientos de motores de búsqueda online, estandarizado o automatizados; software de personalizados, servicios en la nube, suministros de enseñanza o entrenamiento a distancia.
Por otra parte, dentro del texto de la reforma tributaria se percibe que las personas y entidades que no tengan residencia o domicilio dentro del país; pueden optar por declarar y pagar en el formulario del impuesto a la renta, una tarifa del 3% sobre el total de los ingresos brutos derivados de los bienes y/o prestación de servicios digitales.
El director ejecutivo del Alianza IN, gremio de aplicaciones, José Daniel López, manifestó que esta medida resulta en una victoria para el sector; debido a que se logra mitigar significativamente el impacto del impuesto digital que crea la reforma tributaria.
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“Para una plataforma que presta un servicio de manera global tener la posibilidad de discriminar qué ingresos toma en un país y desarrollar contabilidades especificas en función no es una tarea sencilla, es una tarea que requiere tiempo y por eso lograr un periodo de alistamiento de un año es positivo.”
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