Desde el próximo 1 de noviembre, los alimentos ultraprocesados subirán de precio en Colombia, teniendo en cuenta lo dictado por la Ley 2277 de 2022, mejor conocida como la reforma tributaria.
Cabe resaltar que, los ultraprocesados son formulaciones industriales, principalmente a base de sustancias extraídas o derivadas de alimentos, además de aditivos y cosméticos que dan color, sabor o textura para imitar otros productos.
Así pues, la ley de la República establece la creación de impuestos saludables, los cuales aumentan el valor de los alimentos con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.
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La tarifa de los impuestos para los productos comestibles de esta índole, es decir, comidas y bebidas, será aplicada de la siguiente manera:
- 2023: 10 %
- 2024: 15 %
- 2025: 20 %
De acuerdo con el Gobierno, estos alimentos tienen un elevado contenido en azúcares añadidos, grasa total, grasas saturadas y sodio, y un bajo contenido en proteína, fibra alimentaria, minerales y vitaminas.
¿Qué bebidas subirán de precio?
- Gaseosas o bebidas carbonatadas
- Bebidas a base de malta.
- Té o café.
- Bebidas a base de fruta en cualquier concentración.
- Refrescos, zumos y néctares de fruta.
- Bebidas energizantes.
- Bebidas deportivas.
- Refrescos, aguas saborizadas y mezclas en polvo.
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¿Qué bebidas azucaradas estarán exentas del tributo?
- Las fórmulas infantiles.
- Medicamentos con incorporación de azúcares adicionados.
- Los productos líquidos o polvo para reconstituir cuyo propósito sea brindar terapia nutricional para personas que no pueden digerir, absorber y/o metabolizar los nutrientes provenientes de la ingesta de alimentos.
¿Qué alimentos subirán de precio?
Las salchichas, las arepas y el chocolate son algunos de los productos que forman parte del listado de alimentos cuyo valor incrementará por la reforma tributaria.
Los alimentos ultraprocesados que subirán de precio por los impuestos saludables
- Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, excepto el arequipe y/o dulce de leche.
- Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.
- Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.
- Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
- Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
- Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo, hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo.
- Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares, excepto el pan y las obleas.
- Hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o ácido acético) sin congelar.
- Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas, demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
- Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastadas de frutas u otros frutos obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol.
- Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol.
- Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
- Helados, incluso con cacao.
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