En horas de la tarde del lunes 20 de febrero, el fiscal Francisco Barbosa dio a conocer los últimos detalles que tuvo en su reunión con el presidente Gustavo Petro; en donde el tema principal de discusión fue el proyecto de ley de sometimiento de bandas criminales.
Conforme a esto, Barbosa expuso los puntos que deberían ser ajustados de este proyecto, antes de ser presentado al Congreso de la Republica; el primero de ellos establece que el proceso debe llevarse a cabo en la Fiscalía, mediante la Unidad Especial de Investigación, el cual se creó en el acuerdo de La Habana.
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El segundo punto a discutir por parte del fiscal, fue el tiempo destinado para los términos procesales; donde expuso que, son muy cortos y, por ende, ‘no tendría tiempo para corroborar probatoriamente todos los hechos incluidos en las actas de sujeción.’
Por otro lado, el tercer punto habla sobre las limitaciones formuladas en la imputación, pues no se debe tener presente solamente lo que señale la persona; sino que, ‘la Fiscalía tiene que verificar otras conductas que puedan no estar reconocidas en l imputación.’
Dentro del cuarto punto presentado por Barbosa, el fiscal indica este debe ajustarse al artículo 133 de la Ley de Extinción de Dominio; por lo cual, aseguró que este debe ir encarrilado a no presentar topes frente a los bienes que van a ser entregados por las organizaciones criminales.
En el quinto punto, afirma que ‘la Fiscalía no puede ser un órgano verificador de listas’; por lo cual, el ente estatal no realizará labores de aprobar listados ni verificar cumplimiento de acciones.
El sexto esquema trata sobre el principio de oportunidad; el cual debe ser otorgado a la persona que cumpla con lo establecido en justicia restaurativa.
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Por otra parte, el séptimo punto habla acerca de la protección y acompañamiento que deben tener las víctimas; pues según esto, el fiscal Barbosa indico que, ‘hay un gran vacío alrededor de la reparación.’
Dentro del octavo punto, se habló acerca de la firmeza de la sentencia y la sentencia colectiva; pues en el artículo 46, se expone que. si después aparecen hechos relacionados con alguien involucrado en el proceso, se abrirá nuevamente la discusión para imponer la sentencia.
El último punto establecido por el fiscal Barbosa, indica que no se le puede atribuir a una persona la figura de concierto para delinquir por delitos graves.
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