¿Puede perder su casa o su salario por una deuda? Descubra cómo funcionan los embargos en Colombia, qué bienes pueden ser retenidos y cómo revisar si tiene un proceso en su contra.
El embargo es una medida preventiva que garantiza el pago de una deuda mediante la retención de bienes de una persona o una entidad. En Colombia, esta acción solo puede tener lugar con la autorización de un juez que autorice la orden judicial, previo a una investigación donde se constate una obligación pendiente.
¿Cómo verificar si está en proceso de embargo?
Le traemos el paso a paso para consultar si sus bienes han sido embargados.
- Ingrese al siguiente link.
- Seleccione "Consulta de Procesos" y luego "Consulta de Procesos Nacional Unificada".
- Elija la opción "Consultar por nombre o razón social".
- Complete el formulario con su información personal.
- Haga clic en "Consultar" para verificar si existe algún proceso en su contra.
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Qué bienes pueden ser embargados y cuáles no
Todo bien que sea indispensable para la subsistencia de una persona en su diario vivir queda exento de ser embargado, según el artículo 594 del Código General del Proceso recibe una protección legal en la que el juez no debe permitir el embargo de bienes necesarios para el sustento diario.
Bienes que no pueden ser embargados:
- Bienes y rentas del presupuesto general de la Nación o entidades territoriales
- Depósitos de ahorro dentro del límite establecido por la autoridad competente (excepto para deudas alimentarias).
- Bienes de uso público y destinados a servicios públicos esenciales.
- Recursos municipales provenientes de transferencias de la Nación (excepto para obligaciones contractuales relacionadas).
- Fondos anticipados para obras públicas, mientras la construcción no haya finalizado.
- Salarios y prestaciones sociales dentro de los límites establecidos por la ley.
- Condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.
- Uniformes y equipos de los militares.
- Cementerios y lugares de enterramiento.
- Bienes destinados al culto religioso.
- Equipos de comunicación personal (el televisor, el radio, el computador personal, etc), utensilios de cocina, neveras y otros muebles esenciales para la vida diaria.
- Combustible y alimentos suficientes para un mes, según criterio del juez.
- Derechos personalísimos e intransferibles.
- Derechos de uso y habitación.
- Mercancías representadas en títulos-valores, salvo que se embargue el título directamente.
- Dos terceras partes de las rentas brutas de entidades territoriales.
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Bienes que pueden ser embargados:
- Propiedades inmuebles, como casas, apartamentos y terrenos.
- Vehículos, incluyendo automóviles, motocicletas y maquinaria pesada.
- Cuentas bancarias, tanto de ahorro como corrientes.
- Parte del salario del deudor, siempre que no afecte el mínimo vital.
- Acciones y participaciones en empresas.
- Bienes comerciales, como locales, equipos y mercancía.
- Derechos de autor y regalías percibidas por obras intelectuales.


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