La Directora Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), anunció que mediante la Resolución UAE- CRA 39 de 2024 se llevó a cabo la activación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable.
Uno de los objetivos principales de dicha resolución es que la población colombiana empiece a tener una mayor consciencia sobre el uso racional del agua.
“La CRA está facultada para determinar los niveles de consumo excesivo de agua; en tal sentido, si aquel usuario excede estos límites establecidos para cada piso térmico verán incrementada su factura por concepto del servicio de acueducto con el valor correspondiente a esta medida”.
Aseguró el comunicado oficial.
Ahora bien, desde la CRA solicitan a las empresas prestadoras de servicio de acueducto, activar todas las medidas necesarias; para que se logre garantizar el acceso al agua, como por ejemplo: controlar y además reducir las pérdidas de agua, utilizar medios alternos, entre otras.
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¿Esta medida regulatoria aplica en todo el país?
Aunque esta medida regulatoria de desincentivo al consumo rige en todo el territorio colombiano, no aplica para: Los inquilinatos, los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos y usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales, bajo el régimen de propiedad horizontal.
¿Hacia dónde van los recursos recaudados?
De acuerdo con el comunicado, estos recursos serán recaudados por el prestador y luego enviados al Fondo Nacional Ambiental-FONAM; el cual administra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS.
“En cuyo marco se financian acciones para la protección, reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos municipales y a campañas que incentiven el uso eficiente y ahorro del agua”.
Indican.
¿Cómo funciona esta medida?
De acuerdo con Ruth Maritza Quevedo, directora de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), el aumento en el valor de los recibos se verá cuando se exceda el consumo promedio. La directora ejemplificó para el medio Noticias Uno, lo siguiente:
“Si usted paga 50 mil pesos periódicamente por la cantidad de agua que está consumiendo. Y ahora, llega a consumir 51 litros, ese litro adicional es el que va a tener un mayor costo”.
La funcionaria añadió que, si un usuario estrato 4 consume al mes 25 m², pagará mil pesos adicionales por cada metro demás consumido.
¿Cuáles son los límites para cada piso térmico?
Los límites establecidos en la resolución son los siguientes:
- Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar: 22 m3/suscriptor/mes (Bogotá, Pasto, Popayán, Manizales).
- Lugares con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar: 26 m3/suscriptor/mes (Medellín, Cali, Pereira, Armenia).
- Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar: 32 m3/suscriptor/mes (Barranquilla, Cartagena, Santa Marta).
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