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Divorcio en Colombia ¿Qué pasa si me quiero separar y mi pareja no?

Divorcio en Colombia ¿Qué pasa si me quiero separar y mi pareja no?

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En Colombia, el debate sobre el divorcio sigue siendo un tema que se discute constantemente sobre la mesa. En la actualidad, existe un proyecto de ley que propone permitir la disolución legal de un matrimonio de manera unilateral.

Sin embargo, la Constitución Política de Colombia protege integralmente a la familia. Por lo tanto, el divorcio solo puede darse bajo ciertas causales particulares.

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En caso de que usted se encuentre en una situación donde desea el divorcio, pero su pareja no, debe tener en cuenta que el divorcio unilateral sin justa causa aún no está permitido en Colombia. No obstante, existen causales legales bajo las cuales puedes proceder:

Causales particulares:

  1. Infidelidad: Tiene que presentar pruebas como la confesión del cónyuge o el nacimiento de un hijo extramatrimonial.
  2. Violencia intrafamiliar: Puede aportar pruebas como informes médicos, fotografías de lesiones, testimonios de testigos y grabaciones.
  3. Separación de hecho: Necesita demostrar que ha estado separado de su cónyuge por más de dos años, sin ningún vínculo durante ese periodo. Incluso, usando facturas de servicios públicos, registros de viajes o testimonios.
  4. Abandono injustificado: Presente pruebas como testimonios de testigos, correos electrónicos, mensajes de texto o facturas que evidencien que tu pareja se ha mudado.

La Corte Constitucional, en su sentencia C-985 de 2010, ha clasificado las causales de divorcio en objetivas y subjetivas.

Causales objetivas

Las causales objetivas pueden ser solicitadas por cualquiera de los cónyuges y no requieren que el juez evalúe la conducta de la persona. Un ejemplo claro es:

Causales subjetivas

Estas derivan del incumplimiento de las obligaciones o deberes de uno de los cónyuges. Estas solo pueden ser invocadas por el cónyuge inocente y dentro del término de caducidad previsto por el artículo 156 del Código Civil. La Corte Constitucional, en su sentencia C-985 de 2010, aclara:

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