La Corte Constitucional de Colombia, no tomó una decisión de fondo; sobre la edad mínima para contraer matrimonio en el país.
El alto tribunal informó a través de una nota de prensa que se inhibió; “por ineptitud sustantiva de la demanda” interpuesta por el abogado Camilo Ernesto Ortega, en agosto de 2021.
Según la Corte- no le es posible hacer control judicial sobre la demanda, que pretendía que se declarara la inexequibilidad del artículo 53 del Código Civil y el artículo 53 de la Ley 1306; que establecen la edad mínima para contraer matrimonio en 14 años.
En este sentido, el abogado Camilo Ernesto Ortega exponía en su demanda que el matrimonio infantil “vulnera el derecho a la vida y la salud (física y mental) de las niñas y mujeres”; así como “el derecho de las niñas y niños a recibir una educación adecuada y completa”.
En un concepto enviado a la Corte Constitucional en septiembre de 2021, la procuradora Margarita Cabello advirtió que el Congreso; debe regular integralmente las normas sobre el matrimonio de menores entre los 14 y 17 años; con el fin de desestimular las uniones precoces y forzadas.
El antecedente que puso en debate prohibir el matrimonio infantil
La demanda de Camilo Ernesto Ortega Rodríguez, está dirigida contra los artículos 140 del Código Civil y el artículo 53 de la Ley 1306 de 2009; dado que ambas fijan la edad mínima para contraer matrimonio en 14 años.
La demanda que formuló Ortega exige tumbar ambos artículos con efectos retroactivos; con el objetivo de que todo menor pueda solicitar la nulidad de su matrimonio en cualquier momento, no importa que éste ya sea mayor de edad cuando la Corte falle.
Lea también: "Estamos facilitando que el aborto se convierta en una práctica anticonceptiva": Duque
Cabe señalar que el fallo de la Corte Suprema falló a favor de una demanda interpuesta por un adolescente; que se fue a vivir con una mujer mayor de edad, quien falleció tiempo después.
Sin embargo, el tribunal negó la solicitud y la Corte confirmó que desde los 14 años es razonable que una persona tenga la capacidad de asumir responsabilidades de casarse o iniciar una unión marital; pues desde esa edad hay facultades psíquicas y morfológicas y de discernimiento para tomar esa decisión y no requiere un permiso parental.
Sigue nuestras redes sociales: