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Corte Constitucional declara legalidad del artículo 75 de la reforma tributaria

Corte Constitucional declara legalidad del artículo 75 de la reforma tributaria

Tomado de redes sociales/ Especial para 90minutos.co

Según la Corte, la modificación realizada en la reforma tributaria respecto a los delitos fiscales cumplió con los principios de consecutividad e identidad flexible inherentes al proceso legislativo.

Además, se determinó que la definición del ingreso base de cotización para trabajadores independientes y la reducción transitoria de sanciones propuestas o determinadas por la UGPP en relación con contribuciones parafiscales de seguridad social se ajustaron al principio de unidad de materia.

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Adicionalmente, la Corte decidió mantener lo establecido en la sentencia C-384 de 2023, que validó la práctica de que los usuarios industriales de las zonas francas acuerden, suscriban y cumplan un plan de internacionalización y ventas anual para aplicar la tarifa preferencial del impuesto sobre la renta. Esta decisión se tomó respetando las condiciones establecidas en esa sentencia por otro cargo.

Por su parte, Luis Carlos Reyes, director de la DIAN, a través de su cuenta de ‘X’ celebró la decisión de la Corte, señalando que la medida evitará que los evasores causen daño al recaudo tributario del país.

Reforma tributaria de Petro

Esta reforma propone tres cambios en los delitos fiscales, que tiene como finalidad más efectividad en la lucha, el Estado y la sociedad contra la evasión y el fraude fiscal y para la construcción de una cultura tributaria sólida.

El primer cambio es bajar de $5.000 a $ 1.000 millones el monto base de los activos omitidos o pasivos inexistentes. Es decir, aquellas personas que oculten una propiedad, vehículo o dinero en efectivo en cuentas por un valor mínimo de $1.000 millones, irá a prisión por 4 a 9 años.

Cabe resaltar que, esa misma sanción la tendrán quienes inventen pasivos falsos que incluya deudas irreales en la declaración de renta.

El segundo cambio es disminuir de $250 millones a $100 millones, la cifra base para el delito de evasión y defraudación tributaria. En este sentido, aquel individuo que evada al Estado en sus obligaciones de impuestos por un mínimo de $100 millones tendrá una pena entre 3 y 5 años de cárcel.

El tercer cambio es para los contribuyentes que comentan estos delitos de manera reiterativa. Es decir, aunque la persona pague lo que debe, podría tener una condena con medida de aseguramiento intramural. 

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