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Ojo, estos son los casos en los que no aumenta el valor del arriendo en 2025

Ojo, estos son los casos en los que no aumenta el valor del arriendo en 2025

Exclusiva para 90minutos.co

En 2025, el costo de los arriendos en Colombia ha tenido un incremento determinado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, que cerró en un 5,2 %, según datos del DANE.

Asimismo, este aumento se ajusta a lo estipulado en la Ley 820 de 2003, que regula los contratos de arrendamiento en el país. Sin embargo, no todos los contratos de arriendo están sujetos a este incremento.

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Incremento en el contrato de arrendamiento basado en el IPC

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 820, los arrendadores tienen la facultad de incrementar el canon de arrendamiento hasta el 100 % del incremento del IPC del año anterior. Lo anterior aplica siempre y cuando este ajuste no supere el 1 % del valor comercial del inmueble, como establece el artículo 18.

Por ejemplo, si el valor comercial de un inmueble es de $100.000.000, el arriendo mensual no puede exceder los $1.000.000.

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Ahora bien, el aumento no se aplica automáticamente a partir de enero, sino 12 meses después del último ajuste realizado. Esto significa que, si una persona paga actualmente $1.000.000, el aumento sería de $52.000, llevando el monto total a $1.052.000.

Exclusiva para 90minutos.co / Antonio Tamayo.

Notificación obligatoria para arrendatario

Justamente, siguiendo las alineaciones de la Ley, el arrendador está obligado a notificar al arrendatario sobre el ajuste, especificando el monto y la fecha de entrada en vigor.

Esta comunicación debe realizarse mediante el medio pactado en el contrato. En caso de no cumplir con este requisito, el aumento no podrá ser exigido.

Tomado de Unsplash.

Casos en los que no aplica el aumento

Tomado de Unsplash.

Relevancia de la Ley 820 en Colombia para el arrendamiento

Ahora bien, la legislación busca garantizar que los ajustes de arriendo sean razonables y acordes al mercado, promoviendo un equilibrio entre arrendadores y arrendatarios. Además, Fedelonjas recuerda que el límite del IPC es inviolable, por lo que ningún arrendador puede exceder este porcentaje.

En conclusión, los incrementos en los arriendos para 2025 están claramente regulados y deben cumplirse dentro de los límites legales, con comunicación oportuna y bajo condiciones justas para ambas partes.

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