En general, no se puede usar el dinero aportado al sistema pensional como si fuera una cuenta de ahorros libre. Según la ley colombiana, esos recursos tienen una “naturaleza especial”: están pensados para garantizar prestaciones como pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes, no para disponer de ellos libremente.
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Sin embargo, existen algunas situaciones excepcionales, especialmente bajo el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), donde sí se puede acceder a parte del dinero antes de recibir una mesada pensional.
Principales mecanismos permitido
- Devolución de saldos
- Esta figura aplica para afiliados al RAIS que ya tienen la edad mínima para pensionarse, pero no han cotizado las semanas necesarias.
- Requisitos:
- Edad: 57 años para mujeres, 62 para hombres (según la ley desde 2014).
- No tener el mínimo de semanas cotizadas requerido (actualmente al menos 1.150 semanas).
- Que el capital acumulado no sea suficiente para financiar una pensión al menos de un salario mínimo.
- Si cumple, puede recibir todo el capital acumulado (aportado + rendimientos + bono pensional, si aplica).
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- Excedentes de libre disponibilidad
- Aplica cuando el afiliado ya cumple los requisitos para pensionarse y su capital acumulado es mayor al necesario para financiar la pensión escogida.
- Para retirar estos excedentes, la pensión que elija debe cumplir ciertos parámetros:
- Debe ser igual o superior al 110% de la pensión mínima legal vigente.
- Debe ser al menos el 70% del Ingreso Base de Liquidación (IBL), pero sin superar 15 veces la pensión mínima.
- Si los recursos retirados se usan para algo diferente a financiar la pensión, la parte de los rendimientos reales está gravada con impuesto de renta: la retención en la fuente es del 35% sobre esa ganancia.

- Saldos por fallecimiento
- Si un afiliado muere sin cumplir los requisitos para una pensión, sus beneficiarios pueden recibir el saldo acumulado (aportaciones + rendimientos + bono, cuando aplica).
No es lo común poder retirar anticipadamente toda la pensión obligatoria, porque los aportes están destinados para prestaciones específicas. Pero la ley sí contempla excepciones para ciertos afiliados al RAIS, especialmente en los casos de devoluciones de saldos o excedentes, siempre bajo condiciones bastante estrictas.
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