Por medio de una sentencia de la Sala de Casación Laboral de la corte suprema de Justicia; se definió que el tiempo para pensionarse, se debe contabilizar con días de calendario y no con meses de 30 días.
La cotización para la pensión se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo período; sin que el período mensual de trabajo de la cotización se contabilice en 28,30 o 31 días.
“El número de semanas cotizadas del año, debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días; según corresponda”.
Informó la sentencia de la sala de Casación Laboral.
De acuerdo a lo informado por la Corte Suprema, este cambio logra ser significativo, ya que garantiza que el cálculo de las semanas cotizadas para la pensión, se den a partir de todos los días laborados y cotizado.
“Todo día cotizado se suma para ser transformado en semanas mediante la división por siente, arrojando así el número de cotizaciones para tener en cuenta”
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Cambio de semanas cotizadas en la pensión
Todo surgió a partir del estudio del caso de una mujer que le solicitó a la entidad Colpensiones que le reconociera la pensión de sobreviviente de su esposo fallecido.
Tras realizar la solicitud, el Tribunal Superior de Bucaramanga, en segunda instancia, les negó la prestación; al considerar que el causante de la pensión (el esposo) no tuvo las 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores.
Es así, como a la sala de Casación Laboral, le correspondió definir si así como lo demostró el Tribunal Superior, la persona no sumó las semanas suficientes para la pensión.
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Después de estudiar y contabilizar las semanas, la Corte ordenó a Colpensiones que pagara a los beneficiarios la pensión de sobreviviente reclamada por la esposa.
Además de esto, también se le debía reconocer el retroactivo pensional desde la fecha en que murió su esposo y la indexación del dinero para ser evaluado en valores presentes.
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Aunque este fallo es por un caso en específico, se debe tener en cuenta que; de ahora en adelante, las liquidaciones de semanas para la pensión deberán seguir este modelo.
Si no se realiza lo establecido, las personas que están a punto de culminar su semana para poder pensionarse podrán demandar.
“La sentencia expresamente recoge el criterio jurisprudencial procedente; y se ordena tomar en consideración esta interpretación en adelante para el reconocimiento de prestaciones del sistema pensional”
Viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Daniel Jaramillo
Este cambio tendrá efectos prácticos en casos muy específicos pero asimismo, logrará tener un avance en otro tipo situaciones.
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