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Los únicos casos en los que el salario mínimo es embargable: Aclara la Ley

Los únicos casos en los que el salario mínimo es embargable: Aclara la Ley

Tomado de Pixabay.

Un embargo es una medida cautelar que se utiliza en Colombia para asegurar el cumplimiento de una deuda cuando hay riesgo de que el deudor no pague. Esta acción busca proteger los derechos del acreedor y garantizar el pago correspondiente.

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Sin embargo, el Código Sustantivo de Trabajo establece que, por regla general, el salario mínimo legal no puede ser embargado. En caso de que la persona gane más de un salario mínimo, solo el excedente se puede embargar hasta un máximo de una quinta parte.

Asimismo, el artículo 2.2.31.7 del Código Sustantivo de Trabajo establece claramente que el salario mínimo legal es inembargable. Además, la normativa especifica que, para casos de pensiones alimenticias, hasta la mitad del salario puede ser embargada, como lo señala el artículo 411 del Código Civil.

Para otros casos, solo se puede embargar una quinta parte de los ingresos que excedan el salario mínimo legal.

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Otros bienes inembargables

Existen también bienes que no pueden ser embargados, según la Ley 100 de 1993. Entre ellos, se incluyen los recursos de los fondos de pensiones, tanto del régimen de ahorro individual como del régimen de prima media, así como las sumas destinadas a seguros de invalidez y de sobrevivencia.

Asimismo, las pensiones y prestaciones que establece la ley son inembargables, salvo en los casos de pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas.

De igual manera, para levantar un embargo, el deudor debe saldar su deuda, tras lo cual se debe iniciar un procedimiento judicial ante el juez que ordenó el embargo.

Pero, el salario mínimo si bien tiene protección, existe una excepción a la normativa:

“Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias que se deban conforme a lo dispuesto en el artículo 411 del Código Civil. Lo mismo que para satisfacer las obligaciones impuestas por la ley para la protección de la mujer y los hijos”.

Señala el artículo 96 derogado por el Decreto 1083 de 2015.

Finalmente, este proceso incluye la verificación del pago y la expedición de las pruebas necesarias para confirmar que se cumplió con la obligación. Finalmente, el registrador de instrumentos públicos eliminará el embargo del bien embargado una vez se confirme el proceso con el Certificado de Tradición, que se obtiene en la Superintendencia de Notariado y Registro.

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