Un embargo es una medida cautelar implementada en el país y es consecuencia de que un deudor no pueda cumplir con sus responsabilidades económicas. De igual manera, se implementa como medida para garantizar el pago de una deuda. Sin embargo, también se usa como medida de protección de derechos del acreedor.
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Ahora bien, teniendo en cuenta la importancia de la salud y economía de la persona embargada, el Código Sustantivo de Trabajo decretó que la regla general es considerar el salario mínimo como inembargable.
Igualmente, aplica para el caso de las personas que ganan más del salario mínimo, ya que el excedente se podrá embargar; aunque hasta una quinta parte.
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Teniendo en cuenta lo anterior, el listado de bienes inembargables en Colombia se encuentra descrito en el artículo 594 del Código General del Proceso. Por ende, el listado es largo y comprende los siguientes capitales:
- Ropa, libros, muebles y utensilios de cocina del deudor son inembargables. Es decir, que bienes de uso privado y personal.
- Auxilios de cesantía
- Ahora bien, los derechos de uso y habitación.
- Bienes dotales: Los bienes que son aportados por la mujer al matrimonio son inembargables
- También comprende los bienes que son propiedad de dos o más personas que están destinados a la vivienda o de la familia son considerados inembargables.
- Indemnización por accidente laboral.
Este es el listado completo de bienes inembargables en Colombia
- Los recursos municipales originados en transferencias de la Nación, salvo para el cobro de obligaciones derivadas de los contratos celebrados en desarrollo de las mismas.
- Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios.
- Los bienes de uso público y los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden, o por medio de concesionario de estas.
- Las sumas que para la construcción de obras públicas se hayan anticipado o deben anticiparse por las entidades de derecho público a los contratistas de ellas, mientras no hubiere concluido su construcción, excepto cuando se trate de obligaciones en favor de los trabajadores de dichas obras, por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.
- Los salarios y las prestaciones sociales en la proporción prevista en las leyes respectivas. La inembargabilidad no se extiende a los salarios y prestaciones legalmente enajenados.
- Las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.
- Los uniformes y equipos de los militares.
- Los terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos.
- Los bienes destinados al culto religioso de cualquier confesión o iglesia que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.
- El televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia.
- El combustible y los artículos alimenticios para el sostenimiento de la persona contra quien se decretó el secuestro y de su familia durante un (1) mes, a criterio del juez.
- Los derechos personalísimos e intransferibles.
- Los derechos de uso y habitación.
- Las mercancías incorporadas en un título-valor que las represente, a menos que la medida comprenda la aprehensión del título.
- Las dos terceras partes de las rentas brutas de las entidades territoriales.
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