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Estas son las 33 excepciones que anunció la Alcaldía de Cali durante el toque de queda de tres días

El decreto, además, prohíbe el consumo de licor en toda la capital vallecaucana durante los tres días de duración del toque de queda.

Estas son las 33 excepciones que anunció la Alcaldía de Cali durante el toque de queda de tres días

El decreto, además, prohíbe el consumo de licor en toda la capital vallecaucana durante los tres días de duración del toque de queda.

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Aunque existe un decreto departamental, la Alcaldía de Cali, en la tarde de este jueves, expidió otras medidas que se tomarán en la ciudad ante el toque de queda durante el puente festivo en el Valle.

Por lo tanto, según el decreto municipal, queda restringida la libre circulación de personas y vehículos en toda la ciudad, a partir del viernes 20 de marzo a las 10:00 p.m., hasta el día martes 24 de marzo a las 04:00 a.m.

Dentro de este decreto se describen las personas y actividades que estarán exentan de la medida, por lo que, el personal exceptuado deberá contar con plena identificación  y documentación que acredite el ejercicio de sus funciones y actividades.

La normativa municipal describe la excepción a las siguientes personas y actividades

  1.  Establecimientos y locales comerciales de almacenes de cadena, supermercados mayoristas y tiendas minoristas de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene, y de alimentos y medicinas para mascotas. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
  2. Bienes y servicios gastronómicos, tales como restaurantes, panaderías, cafeterías y similares exclusivamente en lo que corresponde a la oferta de sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio; restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras, los cuales solo podrán prestar el servicio a sus huéspedes.
  3. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente identificados.
  4. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
  5. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
  6. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
  7. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
  8. Abastecimiento y distribución de combustible.
  9. Servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.
  10. Realizar el abastecimiento, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y agua potable.
  11. La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas o sus concesionarios acreditados.
  12. La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
  13. La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, empresas de vigilancia privada y transporte de valores.
  14. El transporte de animales vivos y productos perecederos.
  15. La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, jueces penales con funciones de control de garantías y de conocimiento en el ejercicio de sus funciones, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o municipal.
  16. Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la seguridad, prevención y control objeto de estas disposiciones y recolección de datos, vigilancia epidemiológica, personal que presta servicio de vigilancia en las instituciones públicas.
  17. Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF y la Secretaría de Bienestar Social.
  18. Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
  19. Las personas que acrediten debidamente ser personal de transporte masivo y sus operarios, concesionarios y personal de apoyo a la operación.
  20. Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.
  21. Los trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, en obras públicas, empresas, fabricas, plantas, laboratorios y en actividades de campo y cosecha de productos agrícolas y demás personal relacionado con las labores de campo requeridas por las empresas debidamente acreditados con documentos tales como, carnets o cartas de la empresa.
  22. Personal de vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.
  23. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores, ayudantes, el personal administrativo y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el período de restricción, debidamente acreditados con documentos tales como pasaje o tiquetes, tasa de uso, planilla de despacho o cualquier medio idóneo para tal fin. Lo anterior sin distinción respecto a viajes intermunicipales.
  24. Personal y vehículos de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.
  25. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes, viajeros y quienes los transporten, que tengan vuelos de salida o llegada a los diferentes municipios y-o distritos del Valle del Cauca, programados durante el periodo de restricción, debidamente acreditados con documentos tales como pasaportes, pasabordos (físicos o electrónicos), tiquetes, entre otros.
  26. Personal y vehículos de las empresas concesionarias del servicio público de aseo del Departamento del Valle del Cauca, debidamente acreditados.
  27. Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreo y terrestre, como también clínicas y hospitales, y de las empresas con turnos de trabajo nocturno. Los vehículos de servicio público individual una vez terminada sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.
  28. Los empleados de empresas de servicios públicos domiciliarios que deban adelantar acciones concretas en el período de restricción.
  29. Están autorizados para su movilización el personal requerido para los vehículos de transporte de carga de animales, de alimentos y bebidas no alcohólicas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria, y vehículos que se encuentren en tránsito hacia otros municipios.
  30. Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencias
  31. Vehículos y personal de alce, cargue y transporte de productos agrícolas.
  32. El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.
  33. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 25 minutos.

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Concejo estudiará proyecto para renovar el MÍO con 340 nuevos buses de flota pública

La propuesta contempla la incorporación de 274 buses diésel con tecnología Euro VI y 66 buses eléctricos.

Concejo estudiará proyecto para renovar el MÍO con 340 nuevos buses de flota pública
Metrocali.

La propuesta contempla la incorporación de 274 buses diésel con tecnología Euro VI y 66 buses eléctricos.

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La Administración Distrital anunció una nueva fase de renovación de la flota del Masivo Integrado de Occidente, MÍO, que contempla la adquisición de 340 buses nuevos para fortalecer la operación y mejorar la calidad del servicio en la ciudad.

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Para hacer posible este proceso, el Distrito radicó ante el Concejo de Cali un proyecto de acuerdo mediante el cual solicita autorización para comprometer vigencias futuras ordinarias por $285.000 millones, recursos que estarían incluidos en el presupuesto de 2027.

La propuesta contempla la incorporación de 274 buses diésel con tecnología Euro VI y 66 buses eléctricos, con el objetivo de reemplazar parte de la flota más antigua del sistema y avanzar hacia una operación más eficiente y sostenible.

“Sabemos que los usuarios quieren un MÍO que pase con más frecuencia, que sea más cómodo y que les dé confianza. Esta inversión apunta en esa dirección: más buses para mejorar el servicio y para que los caleños vuelvan a creer y a usar su sistema de transporte”.

Álvaro José Rengifo, presidente de Metrocali.

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Esta fase se suma al proceso de renovación iniciado por Metrocali con la orden de compra de la primera flota pública de 45 buses, por valor de $45.000 millones, que marcó el comienzo de una nueva etapa para el sistema masivo. Con los 385 buses proyectados en total de flota pública, la ciudad alcanzaría el 96,5 % de cumplimiento de la meta de 400 buses, establecida en el Plan Distrital de Desarrollo 2024–2027, como parte del programa de Movilidad Segura y Sostenible.

Los nuevos vehículos serán de propiedad pública y estarán bajo control de Metrocali. Su operación se articulará con los concesionarios del sistema, de acuerdo con las condiciones contractuales y operativas que garanticen su mantenimiento, cuidado y adecuada prestación del servicio.

“La solicitud será estudiada por el Concejo de Cali durante las presentes sesiones ordinarias. Para Metro Cali, este proyecto hace parte de la estrategia integral de recuperación del MIO, que incluye la renovación de flota, la reorganización operacional, la modernización tecnológica, el fortalecimiento de la infraestructura y la integración progresiva del transporte público de la ciudad”.

Metrocali.

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Siete barrios de Cali se quedarán sin agua este jueves; habrá cortes de 12 horas

¿Será su barrio? Este jueves habrá intervenciones en el acueducto en algunas zonas. Aquí el listado.

Siete barrios de Cali se quedarán sin agua este jueves; habrá cortes de 12 horas
Tomado de Unsplash.

¿Será su barrio? Este jueves habrá intervenciones en el acueducto en algunas zonas. Aquí el listado.

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Emcali informó que este jueves 4 de junio se adelantarán labores de modernización y mantenimiento en el sistema de acueducto en diferentes sectores de la ciudad, con el fin de garantizar la continuidad y calidad del servicio.

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En la Comuna 18 de Cali se adelantará el lavado del tanque NM1, como parte de las labores de mantenimiento a los sistemas de almacenamiento de agua potable. Por esta razón, se suspenderá el servicio entre las 8:00 de la mañana y la 1:00 de la tarde en los barrios El Jordán, Brisas del Cerro y Villas del Madrigal, específicamente entre la carrera 92 y la carrera 95, y entre la calle 3 A y la calle 1 D Oeste.

Por este motivo, se recomienda a la comunidad abastecerse con el agua necesaria para actividades de alimentación y aseo, mientras se ejecutan los ajustes en los servicios públicos.

Las autoridades informaron que se dispondrá de carrotanques para abastecer de agua potable a las comunidades afectadas durante el tiempo que duren las intervenciones.

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Otros barrios sin agua en Cali

  • Manuela Beltrán

Carrera 26 J # 114 - 106

  • Gran Limonar

Carrera 65 B # 10 A 130

  • Meléndez

Carrera 94 # 4 C - 130

  • Siloé

Calle 6 C Oeste # 49 - 50

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Colombia

¿Qué es la dismorfia corporal y cómo afecta la salud emocional? Expertos explican trastorno

La dismorfia corporal genera afectaciones en el estado emocional y bienestar de las personas; si se reconoce ayuda a mejorar la salud mental.

La dismorfia corporal genera afectaciones en el estado emocional y bienestar de las personas; si se reconoce ayuda a mejorar la salud mental.

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La dismorfia corporal es un trastorno de salud mental que altera la percepción que una persona tiene de su apariencia física, llevándola a identificar defectos que pueden ser mínimos o incluso inexistentes.

Aunque es una condición poco visibilizada, especialistas advierten que su impacto puede afectar profundamente la autoestima, las relaciones sociales y la calidad de vida.

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De acuerdo con una revisión científica publicada en 2025, la dismorfia corporal tiene una prevalencia del 17 % en la población general, con una mayor incidencia en mujeres que en hombres. El estudio también señala que Latinoamérica registra las tasas más altas de este trastorno en comparación con otras regiones del mundo.

Tomada de Pexels

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Un trastorno silencioso que impacta la salud

Las personas que lo padecen suelen desarrollar una preocupación constante por aspectos específicos de su cuerpo, lo que puede generar conductas repetitivas como mirarse frecuentemente al espejo, intentar ocultar ciertas partes de su apariencia o buscar cambios físicos de manera obsesiva.

Una joven que vivió esta situación relató que, a pesar de haber alcanzado un peso muy bajo, seguía percibiéndose con sobrepeso.

''Recuerdo que un profesor de educación física me hizo un comentario que me impactó profundamente. Me dijo que a los hombres no les gustaban las mujeres demasiado delgadas''.

Recordó Mariana Oñoso, persona que padeció dismorfia.

¿Cómo puede impactar en la vida cotidiana?

Los especialistas explican que este trastorno afecta diferentes dimensiones de la vida. Además de deteriorar la autoestima, puede provocar aislamiento social, inseguridad y dificultades en el ámbito académico, laboral y personal.

''Las personas muchas veces evitan exponerse por miedo a ser juzgadas. Si no tienen confianza en sí mismas, pueden pensar que los demás las ven de la misma forma negativa en que ellas se perciben''.

Explicó la psicóloga Yurany Soto.

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Por otro lado, el médico Edgar Elías Fuenmayor menciona que las consecuencias también pueden reflejarse en la salud física. En los casos más severos, la preocupación excesiva por la imagen corporal puede estar asociada a trastornos de la conducta alimentaria, provocando complicaciones como desnutrición, alteraciones en los niveles de sodio y potasio, problemas digestivos e incluso hospitalizaciones.

''En urgencias generalmente vemos las consecuencias: esofagitis, desnutrición severa y trastornos hidroelectrolíticos. En consulta externa es donde con mayor frecuencia logramos identificar el problema de fondo''

Enfatizó.

Por otro lado, un estudio relacionado con la salud mental realizado por la Universidad Santiago de Cali en 2024 encontró que, entre pacientes diagnosticados con trastornos mentales, al menos uno de cada 50 presentaba síntomas relacionados con la dismorfia corporal.

Los expertos insisten en la importancia de reconocer las señales de alerta y buscar apoyo profesional de manera oportuna. La detección temprana puede contribuir a mejorar la salud mental de quienes enfrentan este trastorno, especialmente entre los jóvenes, quienes constituyen uno de los grupos más vulnerables frente a las presiones sociales y los estándares de belleza.

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