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Estas son las 33 excepciones que anunció la Alcaldía de Cali durante el toque de queda de tres días

El decreto, además, prohíbe el consumo de licor en toda la capital vallecaucana durante los tres días de duración del toque de queda.

Estas son las 33 excepciones que anunció la Alcaldía de Cali durante el toque de queda de tres días

El decreto, además, prohíbe el consumo de licor en toda la capital vallecaucana durante los tres días de duración del toque de queda.

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Aunque existe un decreto departamental, la Alcaldía de Cali, en la tarde de este jueves, expidió otras medidas que se tomarán en la ciudad ante el toque de queda durante el puente festivo en el Valle.

Por lo tanto, según el decreto municipal, queda restringida la libre circulación de personas y vehículos en toda la ciudad, a partir del viernes 20 de marzo a las 10:00 p.m., hasta el día martes 24 de marzo a las 04:00 a.m.

Dentro de este decreto se describen las personas y actividades que estarán exentan de la medida, por lo que, el personal exceptuado deberá contar con plena identificación  y documentación que acredite el ejercicio de sus funciones y actividades.

La normativa municipal describe la excepción a las siguientes personas y actividades

  1.  Establecimientos y locales comerciales de almacenes de cadena, supermercados mayoristas y tiendas minoristas de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene, y de alimentos y medicinas para mascotas. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
  2. Bienes y servicios gastronómicos, tales como restaurantes, panaderías, cafeterías y similares exclusivamente en lo que corresponde a la oferta de sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio; restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras, los cuales solo podrán prestar el servicio a sus huéspedes.
  3. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente identificados.
  4. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
  5. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
  6. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
  7. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
  8. Abastecimiento y distribución de combustible.
  9. Servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.
  10. Realizar el abastecimiento, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y agua potable.
  11. La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas o sus concesionarios acreditados.
  12. La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
  13. La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, empresas de vigilancia privada y transporte de valores.
  14. El transporte de animales vivos y productos perecederos.
  15. La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, jueces penales con funciones de control de garantías y de conocimiento en el ejercicio de sus funciones, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o municipal.
  16. Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la seguridad, prevención y control objeto de estas disposiciones y recolección de datos, vigilancia epidemiológica, personal que presta servicio de vigilancia en las instituciones públicas.
  17. Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF y la Secretaría de Bienestar Social.
  18. Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
  19. Las personas que acrediten debidamente ser personal de transporte masivo y sus operarios, concesionarios y personal de apoyo a la operación.
  20. Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.
  21. Los trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, en obras públicas, empresas, fabricas, plantas, laboratorios y en actividades de campo y cosecha de productos agrícolas y demás personal relacionado con las labores de campo requeridas por las empresas debidamente acreditados con documentos tales como, carnets o cartas de la empresa.
  22. Personal de vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.
  23. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores, ayudantes, el personal administrativo y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el período de restricción, debidamente acreditados con documentos tales como pasaje o tiquetes, tasa de uso, planilla de despacho o cualquier medio idóneo para tal fin. Lo anterior sin distinción respecto a viajes intermunicipales.
  24. Personal y vehículos de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.
  25. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes, viajeros y quienes los transporten, que tengan vuelos de salida o llegada a los diferentes municipios y-o distritos del Valle del Cauca, programados durante el periodo de restricción, debidamente acreditados con documentos tales como pasaportes, pasabordos (físicos o electrónicos), tiquetes, entre otros.
  26. Personal y vehículos de las empresas concesionarias del servicio público de aseo del Departamento del Valle del Cauca, debidamente acreditados.
  27. Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreo y terrestre, como también clínicas y hospitales, y de las empresas con turnos de trabajo nocturno. Los vehículos de servicio público individual una vez terminada sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.
  28. Los empleados de empresas de servicios públicos domiciliarios que deban adelantar acciones concretas en el período de restricción.
  29. Están autorizados para su movilización el personal requerido para los vehículos de transporte de carga de animales, de alimentos y bebidas no alcohólicas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria, y vehículos que se encuentren en tránsito hacia otros municipios.
  30. Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencias
  31. Vehículos y personal de alce, cargue y transporte de productos agrícolas.
  32. El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.
  33. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 25 minutos.

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Redacción Noticiero 90 Minutos

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Pico y placa en Cali para este martes 21 de julio: conductores eviten multas

La Secretaría de Movilidad de Cali recuerda que existen ciertas excepciones para vehículos híbridos, eléctricos.

Pico y placa en Cali para este martes 21 de julio: conductores eviten multas
Tomado de la Secretaría de Movilidad de Cali.

La Secretaría de Movilidad de Cali recuerda que existen ciertas excepciones para vehículos híbridos, eléctricos.

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El pico y placa en Cali es una medida de gestión de la demanda de transporte implementada por la Alcaldía de Santiago de Cali para reducir la congestión vehicular y disminuir los niveles de contaminación ambiental en la ciudad. Esta restricción de circulación aplica de manera obligatoria para todos los vehículos particulares y se asigna según el último dígito de la placa del automotor, distribuyéndose en días hábiles a lo largo de la semana.

Para el segundo semestre del año 2026, la rotación de los dígitos se mantiene vigente bajo un esquema específico.

El martes 21 de julio de 2026, la prohibición de transitar rige exclusivamente para los automóviles cuyas placas terminan en los números 1 y 2. El horario de restricción es continuo, iniciando a las 6:00 a.m. y finalizando a las 7:00 p.m., lo que significa que cubre las horas pico de la mañana, el mediodía y la tarde.

Conductores atentos a las normas de restricción de movilidad en Cali

Es fundamental que los conductores caleños y los visitantes respeten esta normativa. Transitar por las vías públicas de la ciudad durante el horario restringido puede ocasionar una sanción económica equivalente a quince salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).

Lea además: Bus Turístico de Cali: estos serán sus horarios y recorridos por los 490 años

Además de la posible inmovilización del vehículo por parte de las autoridades de tránsito.

La Secretaría de Movilidad de Cali recuerda que existen ciertas excepciones para vehículos híbridos, eléctricos o aquellos destinados a servicios de emergencia y seguridad. Asimismo, los ciudadanos que requieran circular sin restricciones pueden optar por el pago de la Tasa por Congestión.

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Antonio Tamayo Cuéllar

Antonio Tamayo Cuéllar

Editor web y periodista egresado de la Universidad Autónoma de Occidente.

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Cultura

Agenda cultural de Cali: estos son los eventos que siguen por los 490 años de la ciudad

Conozca la agenda cultural de Cali para la segunda mitad de julio y los eventos que harán parte de la celebración de los 490 años.

Agenda cultural de Cali: estos son los eventos que siguen por los 490 años de la ciudad
Tomada Alcaldía de Cali

Conozca la agenda cultural de Cali para la segunda mitad de julio y los eventos que harán parte de la celebración de los 490 años.

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La Agenda cultural de Cali continúa con una variada programación para conmemorar los 490 años de fundación de la capital vallecaucana. Durante la segunda quincena de julio, caleños y visitantes podrán disfrutar de actividades culturales, deportivas, artísticas y recreativas en diferentes puntos de la ciudad.

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La celebración, liderada por la Alcaldía de Cali, busca promover la participación ciudadana y resaltar el patrimonio histórico, cultural y turístico de la ciudad. Además, la programación hace parte de una estrategia para dinamizar la economía local y fortalecer sectores como el turismo, la gastronomía y el comercio.

Estos son algunos de los eventos que siguen en julio

Luego de varias actividades desarrolladas durante las primeras semanas del mes, la programación continuará con eventos abiertos al público, entre ellos:

  • 18 y 19 de julio: recorridos especiales del Bus Turístico de Cali, con visitas al Cristo Rey y la Ruta Salsa Barrio Obrero.
  • 18 de julio: jornada especial en Yawa, con actividades para toda la familia.
  • 21 de julio: actividad de muralismo en el corregimiento de Pichindé.
  • 24 de julio: encuentro Agua e’ Lulo Salsero, previo al cumpleaños de la ciudad.
  • 25 de julio: recorrido patrimonial Caminando San Antonio, una experiencia para conocer la historia y la arquitectura de uno de los barrios más tradicionales de Cali.

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Una celebración para impulsar el turismo

La agenda cultural conmemorativa también busca consolidar a Cali como uno de los principales destinos turísticos del país.

Este propósito coincide con el crecimiento que ha registrado el turismo en Colombia. De acuerdo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, durante 2025 el país recibió más de 24 millones de visitantes no residentes. La cifra marcó un récord para el sector. Además, el turismo generó cerca de US$34.430 millones en divisas, consolidándose como uno de los principales motores de la economía nacional.

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Isabela Waitoto

Isabela Waitoto

Estudiante en formación Universidad Autónoma de Occidente

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Inseguridad no da tregua en Cali: tres hurtos recientes quedaron registrados en video

Los casos fueron registrados por cámaras de seguridad en tres sectores de Cali, significado un llamado de los ciudadanos a las autoridades.

Los casos fueron registrados por cámaras de seguridad en tres sectores de Cali, significado un llamado de los ciudadanos a las autoridades.

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Los recientes casos de hurto registrados en distintos sectores de Cali volvieron a poner sobre la mesa la preocupación por la seguridad en la capital del Valle del Cauca. En cuestión de días, tres hechos delictivos ocurridos en Granada, Ciudad 2000 y la avenida Roosevelt evidenciaron que esta modalidad de crimen continúa afectando tanto a comerciantes como a ciudadanos.

Uno de los casos ocurrió en el barrio Granada, en el norte de la ciudad. Cámaras de seguridad captaron el momento en que dos hombres que se movilizaban en motocicleta llegaron hasta un establecimiento comercial, intimidaron a las personas que se encontraban en el lugar. En pocos segundos, les arrebataron sus pertenencias antes de huir.

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Otro hecho se presentó en un reconocido establecimiento ubicado sobre la avenida Roosevelt. Allí, delincuentes ingresaron al inmueble por una ventana y lograron llevarse equipos tecnológicos, entre ellos computadores y un televisor. De acuerdo con el propietario del negocio, las pérdidas económicas ascienden a cerca de 60 millones de pesos, una cifra que representa un duro golpe para la empresa.

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Pantallazo video de cámaras de seguridad.

‘Motoladrones’ siguen presentes en Cali

A estos casos se suma un violento atraco ocurrido en el barrio Ciudad 2000, en la comuna 16.

Según se conoció, dos motoladrones interceptaron a una mujer, la empujaron hasta hacerla caer al suelo y posteriormente le robaron sus pertenencias, generando temor entre los residentes del sector.

Los recientes hechos se conocen pese a que las autoridades habían informado una reducción del 6 % en los casos de hurto en la ciudad.

En suma, la Policía Metropolitana de Cali recientemente sacar de circulación 134 armas de fuego. Y mantener un promedio operativo de dos homicidas capturados por día en la ciudad. Cifras que las autoridades esperan mantener en la ciudad.

Sin embargo, la comunidad considera que la percepción de inseguridad sigue siendo alta. Y que los robos continúan presentándose de manera frecuente en diferentes comunas.

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Habitantes consultados aseguran que los atracos, raponazos y robos a viviendas y establecimientos comerciales son situaciones recurrentes.

“Es un decir de todos los días, siempre se presenta algún caso, tanto de raponamiento, de atrajo, tanto en almacenes y en casas también donde se dan cuenta que hay personas que están solas, van y les tocan y se les entran, los roban”.

Comenta Julio César Soto, edil de la comuna 16 de Cali.

Por ello, reiteraron el llamado a las autoridades para fortalecer la presencia policial y las estrategias de vigilancia, especialmente frente a la acción de los delincuentes que utilizan motocicletas para cometer los hurtos.

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Redacción Noticiero 90 Minutos

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