La Secretaría de Movilidad Distrital de Santiago de Cali ha informado, a través de un borrador de decreto, las nuevas medidas que tendrían que cumplir los motociclistas de que transitan en la ciudad para el segundo trimestre del año 2024, que va desde el 1 de octubre hasta el 1 de enero del 2025.
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A causa de las preocupantes cifras de accidentalidad en Cali en lo corrido del 2024 (203 accidentes viales, de los cuales 83 involucran motocicletas y 16 acompañantes de motos), las autoridades de movilidad han decidido restringir el horario de circulación de estos vehículos.
Según el primer artículo del borrador de decreto, los motociclistas no podrían transitar entre la 1:00 a. m. hasta las 5:00 a. m., los días jueves, viernes, sábado, domingo y festivos. Esta norma también involucraría a los conductores de motos que ingresen o salgan de Cali.
"Restricción de la circulación, de vehículos tipo motocicleta a partir del primero (01) de octubre de 2024 y hasta el primero (01) de enero de 2025, en el horario comprendido entra las 01:00 y las 05:00 horas (01:00 am a 05:00 am) los días jueves, viernes, sábado, domingo y festivos, salvo las excepciones dispuestas por las autoridades competentes".
Menciona el decreto.
Restricciones viales para Halloween
Además, con el propósito de frenar las caravanas en la celebración de Halloween, en el segundo artículo se restringiría la movilidad de motociclistas que ingresen o salgan del perímetro urbano del Distrito de Santiago de Cali durante el 31 de octubre hasta el 1 de noviembre.
Según el borrador del decreto, el horario comprendido para esta medida sería entre las 6:00 p.m. hasta las 5:00 a. m. del día siguiente.
Conductores que estarían exentos a esta medida
El artículo tercero de este decreto de la Secretaría de Movilidad de Cali, dio a conocer los conductores y actividades que estarían exentos de esta medida, los cuales corresponden a:
- Policía, Ejército, Fuerza Aérea, Naval, INPEC
- Agentes de Tránsito
- Personal de empresas de vigilancia y/o seguridad privada, debidamente
uniformados, acreditados y en uso de vehículos destinados a dichas labores. - Personal de servicios de domicilio y mensajería, debidamente uniformados,
acreditados y en uso de vehículos destinados a dichas labores.
¿Cuál sería la sanción para las motocicletas en Cali?
Finalmente, se informó que los conductos que incumplan este decreto tendrían una sanción de acuerdo con lo establecido en el inciso 14 del literal C del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
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"Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente".
Dice la normativa del Código de Tránsito.
El incumplimiento a este tipo de infracción, el conductor o propietario del vehículo enfrentaría una multa tipo C14, que asciende a $650,000. Además, las autoridades tienen la facultad de inmovilizar el vehículo infractor.
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