Wilmer Tabares, secretario de Movilidad de Cali, confirmó que desde este lunes iniciará la medida del pico y placa en la ciudad.
Además, entregó detalles sobre cuándo se empezarán a poner las multas por infringir esta norma durante el primer semestre del 2024 y explicó cómo funcionará la semana pedagógica.
Cabe resaltar que desde el 22 y hasta el 26 de enero, las autoridades impondrán comparendos educativos para quienes incumplan con el pico y placa.
“Durante esta primera semana, solo tendremos comparendos educativos, esto significa que la persona no recibirá una sanción, pero quien incumpla deberá asistir a un curso de dos horas”.
Asimismo, fue enfático en que, desde el próximo lunes, 29 de enero, iniciarán las sanciones económicas.
¿Qué pasa si no asiste al curso?
En el Decreto expedido por la Secretaría de Movilidad, se lee que “quienes no cumplan con el no acatamiento de Io dispuesto, será sancionado de acuerdo con Io establecido en el inciso 14 del literal C) del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por la Ley 1383 de 2010 y codificado bajo la Resolución No. 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte”.
Además, según la Secretaría de Movilidad, si no asiste al curso obligatorio, será sancionado con 5 salarios mínimos legales diarios vigentes.
¿De cuánto es la multa por transitar con pico y placa?
Desde el próximo lunes, 29 de enero, los conductores que incumplan la medida del pico y placa, deberán pagar una sanción correspondiente a 15 Salarios Mínimos Legales Vigentes, lo que equivale a, aproximadamente, $615.000.
Sin embargo, podrán aplicar a los descuentos estipulados en el Código Nacional de Tránsito, ya sea del 50% o del 25%.
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Así quedó la rotación
La entidad dio a conocer que la restricción de movilidad seguirá como estaba establecido, es decir, que iniciará a las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., tomando como referencia el último dígito de la placa.
La rotación de las placas quedó de la siguiente manera:
Lunes: 9 y 0.
Martes: 1 y 2.
Miércoles: 3 y 4.
Jueves: 5 y 6.
Viernes: 7 y 8.
Cabe resaltar que esta medida no aplica para los días sábados, domingos ni festivos, o cuando las autoridades competentes establezcan una excepción.
Lea aquí el Decreto completo:
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