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Conozca las excepciones del segundo día sin carro y sin moto en Cali

Las autoridades esperan que alrededor de 700.000 vehículos no circulen este día por la ciudad. A pesar de esto, hay 29 excepciones para transitar.

Conozca las excepciones del segundo día sin carro y sin moto en Cali
Especial para 90minutos.co

Las autoridades esperan que alrededor de 700.000 vehículos no circulen este día por la ciudad. A pesar de esto, hay 29 excepciones para transitar.

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El próximo martes 22 de noviembre, se llevará acabo el segundo día sin carro y sin moto del 2022. La medida tendrá rigor desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.

Las autoridades esperan que alrededor de 700.000 vehículos no circulen este día por la ciudad. A pesar de esto, hay 20 excepciones para transitar.

Conozca las excepciones para el día sin carro y sin moto

1. Vehículos que conforman la caravana presidencial y las de funcionarios del alto nivel ejecutivo y legislativo nacional; el vehículo oficial asignado la Gobernadora del Valle del Cauca, el Alcalde de Santiago de Cali, los Embajadores y los Cónsules.

2. Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública en los términos del artículo 216 de la Constitución Política; vehículos operativos de Migración Colombia e INPEC, cuyos vehículos sean destinados al traslado de procesados, debidamente identificados.

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3. Vehículos de propiedad de cuerpos de bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja, destinados a rescates y manejo de desastres; vehículos de Gestión del Riesgo y vehículos operativos del Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAGMA.

4. Vehículos de atención médica personalizada y ambulancias con identificación permanente no removible habilitados por la secretaría de salud; en cuyo caso el conductor y su acompañante deberán estar debidamente uniformados y portar el carné de la empresa en un lugar visible.

5. Vehículos particulares en los que se desplace personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico. Si usted pertenece a esta categoría debe ir acreditado y podrá transitar en su vehículo sin complicaciones.

6. Vehículos de transporte de residuos y/o desechos hospitalarios, los cuales deben contar con identificación permanente no removible vehículos.

7. Vehículos y motocicletas de tipo operativo, destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales de energía, alumbrado público, telefonía fija, internet, acueducto; alcantarillado, aseo, recolección de basuras y gas; en los términos de la ley 142 de 1994 con identificación permanente no removible y los de supervisores de rutas de aseo que se encuentren en misión; en cuyo caso el conductor deberá portar el carné de la empresa.

8. Vehículos operativos de la Secretaría de Movilidad, del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle, Invías, Secretaría de Seguridad, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; organizaciones no gubernamentales (ONG), de la Secretaría de infraestructura de Cali y Secretaría de salud de Cali.

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9. Vehículo que habitualmente transporte o sea conducido por persona en situación de discapacidad, previamente acreditados por la Secretaría de Movilidad; siempre y cuando la persona en situación de discapacidad se encuentre ocupando el vehículo.

10. Vehículos utilizados para la producción y transmisión de video y/o audio, de propiedad de medios de comunicación; con identificación permanente no removible.

11. Vehículos conducidos o utilizados por personas que acrediten ser protegidas por el Estado mediante la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional (DIPRO) o la Unidad Nacional de Protección (UNP).

12. Vehículo oficial utilizado por el Personero Municipal de Santiago de Cali, el Procurador Provincial de Santiago de Cali, el Procurador Regional del Valle del Cauca, el Contralor Municipal de Santiago de Cali; el Contralor Seccional del Valle del Cauca, el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, los Registradores Delgados Departamentales, el Defensor Regional del Pueblo Seccional Valle del Cauca; Concejales del Distrito de Santiago de Cali y Diputados del Departamento del Valle Cauca.

13. Vehículos de la Fiscalía General de la Nación - Seccional Cali, vehículos designados por la presidencia del Consejo seccional de la Judicatura de Cali y por la Dirección Seccional de Administración Judicial – Seccional Cali; destinados al transporte de jueces y magistrados.

14. Vehículos y motocicletas propulsados por motor hibrido y/o eléctrico según su licencia de tránsito.

15. Vehículos operativos de propiedad de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN; destinados a la prevención del contrabando, la evasión fiscal y las infracciones cambiarias.

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16. Vehículos destinados al transporte y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad debidamente acondicionados; en cuyo caso el conductor deberá estar debidamente uniformado e identificado.

17. Vehículos en los que se desplacen personas que realizan actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria y personas que tengan viajes en transporte aéreo; programados para esta jornada o en horas próximas a la misma, circunstancias que deberá ser acreditadas.

18. Vehículos del personal operativo esencial para el funcionamiento del sistema de transporte público debidamente identificados.

19. Vehículos y motocicletas en los que se movilice personal de vigilancia y seguridad privada destinados a la protección de personas, edificaciones, supervisión y monitoreo de alarmas; debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, debidamente identificados.

20. Vehículos destinados al transporte de valores debidamente identificados y acondicionados.

21. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.

22. Vehículos y motocicletas que prestan el servicio a empresas de mensajería, o en que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio; en las cuales los vehículos y motocicletas se encuentren debidamente identificadas con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o en las cuales los conductores se encuentren debidamente uniformados e identificados como personal de los establecimientos mencionados; para lo cual en vehículos solo podrán circular el personal en servicio y en motocicletas solo el conductor.

23. Vehículos y motocicletas en los que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio por medio de plataformas digitales; en las cuales los conductores se encuentren debidamente acreditados digitalmente. Deberán circular sin acompañante.

24. Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.

25. Vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que presten el servicio de transporte escolar, en los términos del Artículo 2.2.1.6.10.1 y subsiguientes del Decreto Nacional No. 1079 del 26 de Mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte" o las normas que lo modifiquen o adicionen.

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26. Vehículos de carga con capacidad igual/mayor a 3.5 toneladas que, transporten materiales de construcción. Adicionalmente los vehículos de tres (3) ejes en adelante; deberán cumplir con las restricciones establecidas en el artículo No 5 del Decreto No 4112.010.20.0434 de 2017.

27. Vehículos que sean retirados de los patios oficiales del Distrito Especial de Santiago de Cali, los cuales tendrán un término improrrogable de dos (02) horas para disponer el vehículo a su lugar de destino. El propietario o tenedor del vehículo retirado; acreditará tal situación con los documentos de retiro expedidos por la autoridad competente.

28. Vehículos destinados al transporte de pacientes con enfermedades terminales y/o que requieran cuidados paliativos que deban presentarse ante centros médicos a recibir tratamiento sobre su enfermedad durante la "Jornada de la movilidad sostenible".

29.Según las autoridades, este día no aplicará la restricción de pico y placa y tampoco estarán exentas las personas que hayan pagado la tasa por congestión; pues es una jornada diferente.

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Pico y Placa en Cali para este viernes, 26 de abril

Conozca aquí las matrículas que tendrán restricciones de movilidad por Pico y Placa en la capital vallecaucana este viernes.

Pico y Placa en Cali para este viernes, 26 de abril
Especial para 90minutos.co

Conozca aquí las matrículas que tendrán restricciones de movilidad por Pico y Placa en la capital vallecaucana este viernes.

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Este viernes, 26 de abril, los vehículos con matrículas terminadas en 7 y 8 en Cali estarán sujetos a restricciones de movilidad por Pico y Placa. Esto implica que tendrán prohibido circular en ciertos horarios.

De acuerdo con la secretaría de Movilidad de la ciudad y la Alcaldía, esta medida va desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m.

El propósito del Pico y Placa en Cali es disminuir la congestión vial en las principales calles y reducir la contaminación ambiental producida por los vehículos automotores.

Cabe mencionar que esta medida opera únicamente de lunes a viernes. Es decir, los sábados, domingos y días festivos esta no aplica en la capital del Valle del Cauca.

Las personas que incumplan esta restricción de movilidad estarán sujetas a una sanción monetaria de tipo C14, que equivale a $650.000. Además, les podrán inmovilizar el vehículo automotor.

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La rotación de las placas semanal es la siguiente:

  • Lunes: 9 y 0.
  • Martes: 1 y 2.
  • Miércoles: 3 y 4.
  • Jueves: 5 y 6.
  • Viernes: 7 y 8.

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Activan ruta de atención para garantizar derechos de adulta mayor que iba a ser desalojada

Se conoció que funcionarios del Distrito brindan garantías procesales y ofrecen cupo en hogar de larga estancia, si la adulta mayor quiere aceptarlo.

Activan ruta de atención para garantizar derechos de adulta mayor que iba a ser desalojada
Alcaldía de Cali.

Se conoció que funcionarios del Distrito brindan garantías procesales y ofrecen cupo en hogar de larga estancia, si la adulta mayor quiere aceptarlo.

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Tras conocerse el caso del intento de desalojo de la señora Inocencia Amaya, de 80 años, la Alcaldía de Cali se pronunció respecto al caso. Según lo dicho por la administración municipal, habrá un acompañamiento permanente y una ruta especial para garantizar los derechos humanos de esta adulta mayor.

“Acompañamos la diligencia judicial y se estableció en el desarrollo de la misma, que al interior de la vivienda reside una adulta mayor. Para nosotros es muy importante garantizar los derechos de esta población y por eso, gestionamos un cupo en un hogar de larga estancia para doña Inocencia”.

Explicó la secretaria de Bienestar Social, María Isabel Barón.

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Asimismo, la líder de la cartera social de la Alcaldía precisó que, pese a ello, la persona no desea salir de la vivienda. Por ello, se le seguirá realizando el acompañamiento a ella y comunicándoselo a Lida Yaneth Amaya, de 48 años, quien registra como su hija.

Desde la entidad resaltaron que es necesario precisar que la orden de desalojo impartida por un juez obliga a los servidores públicos a actuar conforme a la ley.

“El inspector de Policía avanzó en el procedimiento de desalojo, como lo ordenó el juez, cumpliendo el debido proceso que implica el acompañamiento del Ministerio Público, representado en la Personería de Cali, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de la Secretaría de Bienestar Social para evitar que se vulneren los derechos”.

Aclaró el secretario de Seguridad, Jairo García.

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¿Cómo saber si tengo alguna multa de tránsito pendiente por pagar?

Este es el paso a paso del procedimiento adecuado que debería seguir para el pago de infracciones de tránsito; cumpliendo con las normativas de la ciudad.

¿Cómo saber si tengo alguna multa de tránsito pendiente por pagar?
Foto: Especial para 90minutos.co

Este es el paso a paso del procedimiento adecuado que debería seguir para el pago de infracciones de tránsito; cumpliendo con las normativas de la ciudad.

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No pagar estas multas puede acarrear problemas, como la inhabilitación para realizar ciertos trámites de tránsito. Por lo tanto, es importante resolver estas multas para evitar complicaciones.

Una manera fácil de saber si usted tiene alguna multa de tránsito, es entrando a este link e ingresando a la opción de "Consulta y pago de cuotas" para luego escribir el número de la placa de su vehículo. Si no cuenta con ningún pago pendiente, le saldrá un mensaje diciendo "En este momento no presenta ninguna multa o acuerdos de pago vigentes en la Secretaria de Movilidad de Cali".

Sin embargo, en caso de que sí, debe realizar ciertos pasos para pagar de forma rápida. Por su parte, el Secretario de Tránsito de Cali, Wilmer Tabares, explicó que, frente a las sanciones impuestas por comparendo e infracciones de tránsito de Cali, las personas:

"Pueden ingresar a través de la página web del programa Servicio de Tránsito. Ahí pueden liquidar y pagar por PSE el valor de la sanción que tenga pendiente".

Explicó.

Sin embargo, advierte que si la sanción impuesta requiere un curso obligatorio, este no podrá ser realizado en la plataforma en línea. En tales casos, los infractores deben presentarse para completar el curso presencialmente, y al final del mismo, recibirán la liquidación correspondiente que deberán cancelar a través del banco.

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¿Qué pasa si la infracción no es en Cali?

Por otro lado, Tabares señaló que si las infracciones no son específicamente en Cali, lo que deben hacer es:

"Cancelarlas es mediante la página web del Simit o a través de la oficina o ventanilla del Simit, que se encuentran disponibles en la Secretaría de Tránsito en la sede Salomia".

Dijo el secretario de Tránsito de Cali.

Paso a paso para realizar el pago

Si prefiere saldar sus deudas de manera rápida y sencilla, puede hacerlo en línea. Una vez dentro del portal de Servicios de Digitales de la Secretaría de Movilidad de Cali siga los pasos para la consulta:

  • Seleccione la multa que desea pagar.
  • Elija el método de pago (hay varias opciones, incluyendo pagos virtuales).
  • Confirme los detalles de la multa y el valor a pagar e ingrese los datos de su cuenta bancaria.
  • Posteriormente, finalice la transacción una vez que se confirme el pago.

Igualmente, Tabares recomendó buscar la Ley 769 del año 2002 en Internet, específicamente la versión alojada en la página de la Alcaldía de Bogotá, donde se encuentran las últimas modificaciones normativas.

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