Este domingo 3 de mayo del 2026, la alcaldía de Cali decretó el Día sin carro entre las 6:00 a.m. y las 2:00 p.m. en todo el territorio caleño; por lo que se contemplaron algunas excepciones. Conózcalas aquí.
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Estas son las excepciones especiales del día sin carro, que la alcaldía distrital de Santiago de Cali las dictó en su decreto No . 4112.010.20. de 2026 y se encuentran:
Excepciones del Día sin carro
- Vehículos que conforman la caravana presidencial y de funcionarios del alto nivel ejecutivo y legislativo nacional, vehículos de alcaldes y gobernadores, los cuerpos diplomáticos y consulares.
- Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública en los términos del artículo 216 de la Constitución Política, vehículos operativos de Migración Colombia e INPEC, cuyos vehículos sean destinados al traslado de procesados, debidamente identificados.
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- Vehículos de propiedad de Cuerpos de Bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja, destinados únicamente a rescates y manejo de desastres, vehículos de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres y vehículos operativos del DAGMA y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC.
- Vehículos tipo ambulancia con identificación permanente no removible habilitados por las entidades de salud pública y vehículos de atención médica personalizada con identificación permanente no removible, en cuyo caso el conductor y su acompañante deberán estar debidamente uniformados y acreditados por la empresa en un lugar visible; y personas naturales o jurídicas de atención médica domiciliaria debidamente acreditadas y con orden de servicio.
Vehículos médicos estarán exentos
- Vehículos de entidades prestadoras de servicios de salud en los que se desplace personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico, debidamente acreditado.
- Vehículos de transporte de residuos y/o desechos hospitalarios, los cuales deben contar con identificación permanente no removible.
- Vehículos y motocicletas de tipo operativo, destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales de energía, alumbrado público, telefonía fija, internet, acueducto, alcantarillado, aseo, recolección de basuras y gas, en los términos de la ley 142 de 1994, con identificación permanente no removible y los de supervisores de rutas de aseo que se encuentren en misión, en cuyo caso el conductor deberá portar el carné de la empresa.
- Vehículos y motocicletas operativos de la Secretaría de Movilidad, del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle, del Instituto Nacional de Vías, de la Secretaría de Seguridad y Justicia, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de la Secretaría de Infraestructura y de la Secretaría de Salud Pública.
- Vehículos destinados al transporte y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad debidamente acondicionados, en cuyo caso el conductor deberá estar debidamente uniformado e identificado.
- Vehículos en los que se desplacen personas que realizan actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria y personas que tengan viajes en transporte aéreo programados durante la jornada “Dia de la Movilidad Activa” o en horas próximas a la misma, circunstancias que deberán ser acreditadas.
Más excepciones del Día de la Movilidad Activa y Sostenible
- Vehículos operativos del sistema de transporte público debidamente identificados.
- Vehículos y motocicletas en los que se movilice personal de vigilancia y seguridad privada destinados a la protección de personas, edificaciones, supervisión y monitoreo de alarmas, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, debidamente acreditados, identificados y con marcas o logos no removibles conforme a la imagen corporativa de la empresa.
- Vehículos destinados al transporte de valores, debidamente identificados y acondicionados.
- Vehículos y motocicletas que prestan el servicio de mensajería y/o entrega de domicilios, para lo cual en el vehículo solo deberá circular el personal en servicio y en motocicletas, solo el conductor, debidamente identificados.
Vehículos de entrega de domicilios se encuentran entre los exentos
- Vehículos y motocicletas de entrega de domicilios para establecimientos de comercio por medio de plataformas digitales, en las cuales los conductores se encuentren debidamente acreditados digitalmente. Deberán circular sin acompañante.
- Vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3.5 toneladas que transporten materiales de construcción y los vehículos de tres (3) o más ejes, que deben cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo quinto del Decreto No. 4112.010.20.0434 de 2017 modificado por el Decreto No. 4112.010.20.0372 de 2019 y el que lo modifique.
- Las carrozas y los buses destinados al acompañamiento de servicios fúnebres.
- Vehículos particulares y oficiales necesarios para la organización, cubrimiento, logísticas y servicios de eventos maratón que se lleven a cabo en la ciudad.
- Vehículos utilizados para la producción y transmisión de video y/o audio, de propiedad de medios de comunicación, con identificación permanente no removible.
Finalmente, la alcaldía distrital de Cali, en el marco del Día de la Movilidad Activa y Sostenible, le recomienda a la ciudadana acatar las restricciones y optar por otras medidas de transporte permitidas.
De igual manera, las autoridades recomiendan no arriesgarse a sufrir comparendos o inmovilizaciones en este día.
Asimismo, las autoridades locales enfatizan tener en cuenta las medidas si únicamente se encuentran dentro de las excepciones del día sin carro y circular con los documentos vigentes.
Entre tanto, la medida aplica entre las 6:00 a.m. y las 2:00 p.m. en toda la jurisdicción del territorio de Santiago de Cali.
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