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Conozca aquí las excepciones del toque de queda en Cali

Conozca aquí las excepciones del toque de queda en Cali

Estas excepciones estarán vigentes para el nuevo toque de queda y pico y cédula, diariamente, que iniciará este lunes5 de abril a las 8:00 p.m.

Desde este lunes, 5 de abril, hasta el domingo 19; la medida del toque de queda iniciará desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. Sin embargo, tendrá 25 excepciones, que están expuestas en el Decreto No. 4112.010.20.0175 de 2021.

Dentro de los grupos de personas que se encuentran exentas de esta medida, está el personal de asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes; personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

Asimismo, también estará exento el personal médico, de odontología, farmacéutico, hospitalario y Clínico. Que incluye médicos tradicionales de las comunidades indígenas; debidamente acreditados por sus cabildos.

Además, las emergencias veterinarias. 

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Por otro lado, la comercialización presencial de productos de primera necesidad; se hará en abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados; al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional. Y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.

De igual manera, se garantizará la logística y el transporte de: semillas, insumos y productos agrícolas; pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos –fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas; y alimentos para animales, como también las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.

Asimismo, los organismos de socorro como Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja. Además, medios de comunicación radiales, televisión, digitales y escritos; así como la distribución de periódicos y revistas.

Por otro lado, están los servicios funerarios, entierros y cremaciones; además, la atención de asuntos de fuerza mayor y caso fortuito.

Además, de as actividades de la industria hotelera. Adicionalmente, los trabajadores que presten sus servicios en las actividades exceptuadas.

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Actividades exentas en el Decreto

El Decreto establece también que, están exentas las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado y personal voluntario debidamente acreditado; que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Covid-19. Es decir, vinculados a organismos de seguridad y justicia y órganos de control como la Procuraduría, Personería y Contraloría.

Asimismo, se exceptúa el desplazamiento por viajes en transporte aéreo, así como en transporte terrestre, intermunicipal, especial o particular; que tengan viajes programados o reservas en hoteles y hospedajes durante el período del toque de queda;  o en horas aproximadas al mismo, circunstancias que deberán ser acreditadas.

Además, la comercialización de productos por plataforma electrónica y su distribución y entrega a domicilio, así como los servicios domiciliarios propios y por plataforma electrónica,

Por otro lado, dentro de las excepciones están la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública; así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las
mismas.

De igual manera, las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles; así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

Finalmente, se permitirá igualmente la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos; incluyendo los ubicados en hoteles, por entrega a domicilio y por entrega para llevar y la circulación de personas y vehículos; que presten servicios comerciales en municipios del área metropolitana en los horarios que comprende el toque de queda.

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