Respecto a una publicación que aparece en algunos medios hoy sábado, 15 de mayo, sobre una medida de arresto en contra del alcalde Jorge Iván Ospina:
Según la información que circula; “El juzgado tercero de familia de Cali, ordenó arresto domiciliario y pago de 2 salarios mínimos legales vigentes al alcalde de Cali, Jorge Iván Ospina”.
La decisión habría sido tomada por un juez; impulsado por el desacato de una tutela que fue interpuesta por el Sindicato de Comerciantes de Colombia, en días anteriores. El documento reza que la sanción económica debe pagarse en su totalidad, en un plazo no máximo a tres días”.
El Departamento Administrativo de Gestión Jurídica de la Alcaldía de Cali, en cabeza de la abogada María del Pilar Cano; aclara que con relación al asunto del alcalde se trata de una medida no ejecutoriada elevada al grado de consulta y que atendiendo el proveído judicial se le dio respuesta al peticionario.
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“La medida proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cali, no está ejecutoriada, ni que deba hacerse efectiva; sino que debe surtirse un grado de consulta que es el trámite pertinente y cuya solicitud de revocatoria se presentó. Y se adelanta en este momento ante el Tribunal Superior”, señaló la abogada Cano.
Explicó la funcionaria que “La medida fue impuesta en un incidente de desacato por un derecho de petición; al que uno de los organismos no dio respuesta porque tal solicitud no aparece radicada en el sistema”.
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