El Gobierno de España aprobó en un Consejo de Ministros un decreto para una regularización extraordinaria que permitiría a cerca de 500.000 inmigrantes en situación irregular en España integrarse al sistema formal, cotizar, pagar impuestos y acceder a derechos y deberes.
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La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, destacó la medida como “uno de los grandes hitos de esta legislatura”, y aseguró que cuenta con “triple legitimidad: social, política y económica”, además de respaldo jurídico e institucional.
El Ejecutivo incorporó cambios al decreto tras las recomendaciones del Consejo de Estado, endureciendo especialmente los requisitos relacionados con antecedentes penales. A diferencia de la propuesta inicial, ahora estos certificados serán obligatorios en todos los casos, aunque el Gobierno anunció que facilitará su trámite para evitar que posibles beneficiarios queden por fuera.
La ministra subrayó que se trata de personas que ya están integradas en la sociedad. “Conviven entre nosotros, sus hijos van al colegio con los nuestros, dan vida a nuestros pueblos y calles”, indicó.
¿Cuál es la situación de migrantes en condición irregular en España?
La situación de los migrantes en condición irregular en España muestra una tendencia creciente en los últimos años. De acuerdo con estimaciones del centro de análisis Funcas, a 1 de enero de 2025 la cifra de extranjeros en situación administrativa irregular habría alcanzado los 840.000, lo que representa el 17,2 % de la población extracomunitaria. El dato evidencia un aumento sostenido frente a 2017, cuando se estimaban cerca de 107.000 personas, equivalentes al 4,2 %.
Dentro de este panorama, las nacionalidades latinoamericanas concentran una parte significativa de esta población, con alrededor de 760.000 personas. En particular, la comunidad colombiana destaca con cerca de 290.000 ciudadanos en condición irregular, posicionándose como uno de los grupos más representativos.
Este escenario se da antes de la entrada en vigor, en mayo de 2025, de una reforma a los procedimientos de regularización que busca flexibilizar los requisitos y facilitar la inclusión de esta población en el sistema formal.
Según el Gobierno español, la meta es regularizar a 900.000 extranjeros entre 2025 y 2027, lo que, en principio, debería contribuir a reducir el número de personas en condición irregular, aunque aún es temprano para medir su impacto real.
Sin embargo, pese a estas proyecciones, no existe una cifra exacta sobre cuántos colombianos podrían beneficiarse del proceso de regularización. Esto se debe a que una parte importante de esta población no está registrada en los sistemas formales de seguridad social o empleo, lo que limita su trazabilidad y complica la identificación de potenciales beneficiarios.
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¿Qué requisitos necesitan los colombianos para la regularización?
En medio del nuevo proceso de regularización migratoria impulsado por el Gobierno de España, los extranjeros en condición irregular buscan alternativas para acceder a un estatus legal.
Este mecanismo contempla distintas vías, cada una con requisitos específicos según el tiempo de permanencia, los vínculos familiares o la situación laboral de los solicitantes.
Arraigo social
Requisitos:
- No ser ciudadano de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales en España y en los países en donde pudo residir antes.
- No tener prohibición de entrada en España.
- No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España, en el caso que haya regresado al país de origen voluntariamente.
- Haber permanecido en el territorio español por el tiempo continuo de tres años.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles o presentar el informe de inserción social.
- Tener una oferta de contrato de trabajo con el periodo de contratación de mínimo un año o tener recursos propios para sostenerse por el mismo periodo de tiempo.
Documentos:
- Certificado de empadronamiento histórico.
- Contrato de trabajo firmado por el empleador.
- Informe de inserción social.
- Pasaporte vigente.
Arraigo laboral
Requisitos:
- No ser ciudadano de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales en España y en los países en donde pudo residir antes.
- No tener prohibición de entrada en España.
- No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España, en el caso que haya regresado al país de origen voluntariamente.
- Haber permanecido en el territorio español por el tiempo continuo de dos años.
- Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
Documentos:
- Certificado de empadronamiento.
- Resolución judicial o acta de inspección laboral que acredite la relación laboral.
- Pasaporte vigente.
Arraigo familiar
Requisitos:
- No ser ciudadano de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales en España y en los países en donde pudo residir antes.
- No tener prohibición de entrada en España.
- No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España, en el caso que haya regresado al país de origen voluntariamente.
- Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
Documentos:
- Registro civil o documento que acredite el vínculo familiar.
- Documento de identidad del familiar.
- Pasaporte vigente del solicitante.
Autorización de residencia temporal por razones humanitarias
Requisitos
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de estos ciudadanos al que le aplique el régimen comunitario.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido anteriormente.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con convenio en este sentido.
- No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno al país, en caso de haber aceptado retorno voluntario.
Condiciones específicas (debe cumplir al menos una)
- Ser víctima de delitos contra los derechos de los trabajadores (artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal).
- Ser víctima de delitos con agravantes por discriminación (racismo, antisemitismo, ideología, religión, etnia, sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad).
- Ser víctima de violencia en el entorno familiar, con resolución judicial que reconozca esta condición.
- Padecer una enfermedad grave sobrevenida que requiera atención médica especializada no disponible en el país de origen, y cuya interrupción represente un riesgo para la vida o la salud.
- De forma excepcional, también aplica para menores extranjeros en tratamiento médico en España que necesiten prolongar su estancia.
- Que el regreso al país de origen para solicitar un visado represente un riesgo para su seguridad o la de su familia, siempre que cumpla con los demás requisitos para una autorización de residencia o residencia y trabajo.
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