La unión marital de hecho, también conocida como unión libre, constituye una forma de familia reconocida y protegida por el ordenamiento jurídico colombiano. Su regulación principal se encuentra en la Ley 54 de 1990, que establece las reglas para el reconocimiento, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
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A diferencia del matrimonio, la unión marital de hecho no surge de un contrato, sino de una convivencia permanente y singular entre dos personas. Sin embargo, esta convivencia genera efectos patrimoniales que pueden dar lugar a derechos y obligaciones económicas para ambas partes.
“Es importante tener en cuenta que para temas patrimoniales de los bienes, esta sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes, nace en el momento en que inicia la convivencia, pero esta convivencia solo puede ser declarada a partir de que hayan pasado 2 años que se puedan comprobar”
Menciono Stephanie Oliveros, especialista en defensa de Derechos Humanos.
Bienes que no hacen parte de la sociedad patrimonial
No todos los bienes integran la sociedad patrimonial. Los bienes adquiridos a título gratuito, como donaciones o herencias, conservan su carácter personal, salvo que exista prueba de un aporte común. Tampoco ingresan los bienes adquiridos antes del inicio de la convivencia, aun cuando la unión se declare posteriormente ante notaría o juez.
Según explicó Stephanie Oliveros, abogada especialista en Defensa de Derechos Humanos, lo determinante no es la fecha de la declaración, sino el momento en que comenzó la convivencia. Es decir, los bienes adquiridos durante ese período sí pueden integrar la sociedad patrimonial.
Disolución y liquidación de la sociedad patrimonial
La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes puede disolverse por varias causales legales, tales como la muerte de uno o ambos compañeros, el matrimonio de uno de ellos con un tercero o entre sí, el mutuo consentimiento elevado a escritura pública, o una sentencia judicial.
“Lo más recomendable es que se dirijan a una notaría en donde elevaron la declaración de unión e indiquen que la convivencia se terminó y establezcan una fecha concreta donde ambos puedan reclamar bienes y patrimonio relacionados con la sociedad”
Explicó la Abogada.
Una vez disuelta, procede la liquidación, etapa en la que se realiza el inventario de bienes, su avalúo, el pago de pasivos y la adjudicación del patrimonio, generalmente en partes iguales, salvo que exista prueba en contrario.
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Liquidación en caso de fallecimiento
Cuando la disolución ocurre por la muerte de uno de los compañeros permanentes, la liquidación debe adelantarse dentro del proceso de sucesión. En este escenario, el compañero sobreviviente y los herederos del fallecido están legitimados para solicitar la liquidación, siempre que se pruebe la existencia de la unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial.
Este procedimiento permite diferenciar claramente los derechos del compañero sobreviviente de los derechos hereditarios de los demás herederos.
Términos y riesgos legales
La ley establece un término de un año, contado desde la finalización de la convivencia, para reclamar los derechos patrimoniales. Si este plazo vence sin que se haga la reclamación, los bienes quedarán en cabeza de quien figure como titular.
Por ello, los expertos recomiendan dejar constancia formal de la fecha de terminación de la convivencia, ya sea mediante escritura pública, acta de conciliación o proceso judicial, con el fin de evitar conflictos futuros.
Un marco jurídico de protección
La liquidación del patrimonio en la unión marital de hecho, busca evitar el enriquecimiento sin causa y garantizar la igualdad patrimonial entre los compañeros. El marco normativo colombiano reconoce esta forma de familia y ofrece mecanismos claros para proteger los derechos económicos, incluso en escenarios de conflicto o fallecimiento.
De esta manera, la unión marital de hecho se manifiesta como una institución jurídica plenamente protegida, en consonancia con los principios constitucionales de dignidad humana, solidaridad y protección integral de la familia.
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