Luego de 57 días de audiencias en los juzgados de Paloquemao en Bogotá, hoy 28 de julio se conoció el fallo del expresidente Álvaro Uribe, acusado por los delitos de soborno, soborno en actuación penal y fraude procesal; tras la lectura del sentido al fallo realizado por la jueza 44 penal de Bogotá, Sandra Heredia Aranda.
Cabe señalar que la tesis de la Fiscalía es que el expresidente sería el determinador de un esquema de manipulación de testigos que habría ofrecido dádivas y ejercido presiones a exparamilitares para que cambiaran su versión sobre los supuestos vínculos de Uribe Vélez con grupos al margen de la ley.
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Actualmente, la jueza se encuentra leyendo un extracto del fallo que ella misma dictaminó luego del juicio, el cual se extiende a 1.500 páginas, de las cuales solo se conocerán de su voz, una cantidad no especificada. Ahora bien, la jueza expresa que dentro del material probatorio sumando el proceso, el expresidente Álvaro Uribe Vélez es culpable por manipulación de testigos.
Sin embargo, la lectura continúa:
Noticia en desarrollo sobre juicio del expresidente Álvaro Uribe...
Las llamadas entre Uribe Vélez y Cadena que fueron interceptadas
Ahora bien, en su lectura, Heredia validó dos importantes pruebas de la acusación en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez (2002-2010); se trató de las interceptaciones al celular del exmandatario y las grabaciones con un reloj espía, que su defensa había pedido que fueran rechazadas por ilegales.
Una de las pruebas presentadas en el juicio contra Uribe, por los delitos de soborno, fraude procesal y soborno en actuación penal, tiene que ver con una interceptación de su teléfono ordenada en 2018 por la Corte Suprema.
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En las conversaciones interceptadas durante varios días, el exmandatario habla con Diego Cadena, uno de sus abogados, quien presuntamente intentó sobornar testigos en las cárceles, como el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, para que no declararan sobre los supuestos vínculos del expresidente con paramilitares.
“No puede afirmarse que en la ejecución del acto de investigación haya existido una actuación de mala fe, una irregularidad intencional concertada en reuniones con el propósito de interceptar al señor Uribe Vélez en el marco de un proceso distinto".
Manifestó Heredia.
"Tales afirmaciones corresponden a conjeturas y suposiciones planteadas por la defensa sin respaldo en los elementos probatorios», señaló la jueza en la lectura del fallo", puntualizó la Jueza. Por su parte, la defensa de Uribe ha sostenido que dichas interceptaciones fueron ilegales porque el magistrado José Luis Barceló las pidió a la Fiscalía como parte de otro proceso, ajeno al caso del expresidente, y asegura que el contenido de las conversaciones debe estar protegido por el secreto profesional entre un abogado y su cliente.
Es preciso recordar que, este proceso se remonta al año 2012, cuando Álvaro Uribe demandó al senador Iván Cepeda, ante la Corte Suprema de Justicia, por supuesta manipulación de testigos. En paralelo, Cepeda preparaba una denuncia en el Senado en su contra por supuestos vínculos con el paramilitarismo.
Pese a la denuncia de Uribe, el magistrado Barceló no abrió investigación contra el congresista, sino que le inició un proceso al expresidente por presunta manipulación de testigos para que no declararan en su contra.

Juicio Álvaro Uribe Vélez: El reloj espía de Monsalve
Otra de las pruebas validadas por la jueza en contra de Uribe es la utilización de un reloj espía, que habría sido portado por el exparamilitar Monsalve para grabar las visitas que le hizo a la cárcel bogotana de La Picota el abogado Cadena.
Supuestamente, el propósito de esas visitas era ofrecerle ayuda a cambio de que no declarara en contra de Uribe por sus posibles vínculos con el paramilitarismo; en medio de la disputa que mantenía con el senador Cepeda.
El reloj le fue entregado a Monsalve por su pareja de entonces, Deyanira Gómez, con el fin de grabar en secreto las conversaciones con Cadena. Este accionar, fue considerado ilegal por la defensa, sin embargo, la jueza señaló que el hecho de ocultar esa información al interlocutor “no debe entenderse como una actuación indebida o delictiva”.
"El debate probatorio no recae exclusivamente en las grabaciones magnetofónicas allegadas a juicio, sin embargo, se verificó la legalidad de estas, dilucidando los aspectos relacionados con la obtención para lo cual no se acudió a ellas por métodos ilícitos (…) estas videograbaciones tampoco fueron obtenidas violando el derecho a la intimidad ni se realizaron de mala fe"
Señaló la Jueza.
Ducha lectura del fallo se dio en presencia del senador Cepeda, acreditado como víctima, y de sus abogados, mientras que Uribe asistió de manera virtual desde su finca en la localidad de Rionegro, cercana a Medellín.
Por ende, el juicio de Álvaro Uribe es considerado uno de los procesos penales más seguidos e importantes en la historia de Colombia.
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