La visa estadounidense, es un documento obligatorio con el que debe de contar si desea ingresar a este país. Esta documentación otorgada por el Gobierno estadounidense está ligado a su duración en este territorio y su actividad a realizar.
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La visa cuenta con unas rigurosas medidas de seguridad para evaluar factores económicos y personales de los solicitantes. Ahora se busca implementar nuevas medidas para permitir la verificación de la identidad de una manera más rigurosa. La cual ha generado inquietud en quienes esperan una cita.
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¿Cuál es la nueva medida de seguridad para obtener la visa?
La Uscis (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos) ha postulado una nueva manera de verificar la información que brindan los ciudadanos cuando solicitan la visa. Se trata de una revisión rigurosa de las redes sociales, con el fin de recopilar información sobre amistades, actividades y residencia.
Además, esta medida hace parte de las ordenes ejecutivas impulsadas por el presidente Donald Trump para fortalecer la seguridad nacional, orden ejecutiva nombrada "Protección de los Estados Unidos contra terroristas extranjeros y otras amenazas a la seguridad nacional y pública".
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Los solicitantes deberán de facilitar a las autoridades: Nombres de usuario en redes sociales, plataformas utilizadas, información relevante para la verificación de identidad y antecedentes. En caso de ser encontrada una inconsistencia por parte de la oficina de inmigración será replanteada la solicitud.
Por último, según el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, esta nueva medida, podría estar afectando alrededor de 3,5 millones de personas anualmente. Además, se ha abierto un foro con 60 días hábiles para comentar que opinan los ciudadanos estadounidenses sobre esta medida que entraría en vigencia durante el mes de marzo.


Esta medida aplicará a quienes completen los siguientes nueve formularios de inmigración y la visa para Estados Unidos:
- N-400 (naturalización).
- I-131 (documento de viaje).
- I-192 (permiso de entrada anticipada).
- I-485 (ajuste de estatus).
- I-589 (asilo y suspensión de deportación).
- I-590 (registro para refugiados).
- I-730 (petición para familiares de asilados).
- I-751 (remoción de condiciones de residencia).
- I-829 (remoción de condiciones para inversores).
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