Entidades como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), ha estado actualizándose a los nuevos requerimientos. Por ende, desde hace varios meses se ha implementado la facturación electrónica; obligatoria para la mayorías de establecimientos comerciales y personas jurídicas.
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Ahora bien, la entidad puntualiza que este nuevo documento se debe generar y “se válida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente”. Por ende, genera ventajas al momento de soportar las transacciones de venta de servicios o bienes; todo en el concepto tributario.
¿Qué entidades o personas deben facturar de manera electrónica en Colombia?
De acuerdo con la DIAN, las personas jurídicas son las que deben facturar electrónicamente, además de los siguientes perfiles:
- Personas jurídicas responsables del IVA.
- Personas naturales contratistas del estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT.
- Personas naturales con ingresos inferiores a 3.500 UVT, pero que cuentan con más de un establecimiento de comercio.
- Aquellas personas naturales que ofrecen bienes y servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT, es decir, $164.727.500.
- Contribuyentes que optaron por el Régimen Simple de Tributación – RST.
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Por otra parte, hay quienes aún creen en algunos mitos alrededor de esta facturación; como es el caso del costo de esta, pues hay quienes se preguntan si cuesta más la factura electrónica que la tradicional.
¿La facturación electrónica cuesta más?
Ante esto, la Dian aclaró que esto no es nada más que un mito, es falso. La facturación electrónica es gratuita en la DIAN y la firma digital es gratis para los usuarios del servicio.
Asimismo, esta factura se realiza complemente digital, es decir que solo se requiere de una conexión Wi-Fi. En caso de que no se cuente con internet, se puede acceder a una facturación por contingencia o por el celular. Por ende, la facturación electrónica en Colombia es una de las medidas más rentables en los procesos de validación de transferencias por bienes o servicios.
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