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Estas son todas las excepciones para el día sin carro y moto de este jueves

El día sin carro y moto se llevará a cabo este jueves 22 de septiembre en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m.

Estas son todas las excepciones para el día sin carro y moto de este jueves
Foto: Noticiero 90 Minutos

El día sin carro y moto se llevará a cabo este jueves 22 de septiembre en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m.

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Este jueves 22 de septiembre se cumplirá en Cali una nueva jornada del día sin carro y sin moto. El horario que ha dispuesto la Secretaría de Movilidad va entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m.

Ese día no podrán circular carros y motos en el horario establecido por la administración municipal. Sin embargo, habrá algunas excepciones que quedaron consignadas en el decreto firmado para la jornada denominada “Por una Movilidad Sostenible”.

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A continuación, detallamos las excepciones:

1.    Vehículos que conforman la caravana presidencial y las de funcionarios del alto nivel ejecutivo y legislativo nacional; el vehículo oficial asignado la Gobernadora del Valle del Cauca, el Alcalde de Cali, los Embajadores y los Cónsules.

2.    Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública en los términos del artículo 216 de la Constitución Política; vehículos operativos de Migración Colombia e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC; cuyos vehículos sean destinados al traslado de procesados, debidamente identificados.

3.    Vehículos de propiedad de cuerpos de bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja, destinados únicamente a rescates y manejo de desastres; vehículos de Gestión del Riesgo y vehículos operativos del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAGMA).

4.    Vehículos tipo ambulancia con identificación permanente no removible habilitados por la Secretaría de Salud de Santiago de Cali; vehículos de atención médica personalizada con identificación permanente no removible; el conductor y su acompañante deberán estar debidamente uniformados y portar el carné de la empresa en un lugar visible.

5.    Vehículos en los que se desplace personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico.

6.    Vehículos de transporte de residuos y/o desechos hospitalarios, los cuales deben contar con identificación permanente no removible Vehículos.

7.    Vehículos y motocicletas de tipo operativo, destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales de energía, alumbrado público, telefonía fija; internet, acueducto, alcantarillado, aseo, recolección de basuras y gas; en los términos de la ley 142 de 1994, con identificación permanente no removible y los de supervisores de rutas de aseo que se encuentren en misión. En cuyo caso el conductor deberá portar el carné de la empresa.

8. Vehículos operativos de la Secretaría de Movilidad, del Centro de Diagnostico Automotor del Valle, del Instituto Nacional de Vías, de Ia Secretaría de Seguridad y Justicia, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de la Secretaría de Infraestructura y de la Secretaría de Salud Pública.

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9.    Vehículo que habitualmente transporte o sea conducido por persona en situación de discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad de manera permanente; de acuerdo a lo establecido en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte o las normas que en adelante la deroguen o modifiquen, previamente acreditados por la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali de acuerdo al Decreto Municipal 4112.010.20.0497 del 1 de julio de 2021 modificado por el Decreto Municipal 4112.010.20.0914 del 20 de noviembre de 2021, siempre y cuando la persona en situación de discapacidad se encuentre ocupando el vehículo.

10. Vehículos utilizados para la producción y transmisión de video y/o audio, de propiedad de medios de comunicación, con identificación permanente no removible.

11. Vehículos conducidos o utilizados por personas que acrediten ser protegidas por el Estado mediante la Dirección de Protección; Servicios Especiales de la Policía Nacional (DIPRO) o la Unidad Nacional de Protección (UNP).

12. Vehículo oficial utilizado por el Personero Municipal de Santiago de Cali; el Procurador Provincial de Santiago de Cali; el Procurador Regional del Valle del Cauca; el Contralor Municipal de Santiago de Cali; el Contralor Seccional del Valle del Cauca; el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali; los Registradores Delgados Departamentales, el Defensor Regional del Pueblo Seccional Valle del Cauca; Concejales del Distrito de Santiago de Cali y Diputados del Departamento del Valle Cauca.

13. Vehículos operativos de la fiscalía general de la Nación - Seccional Cali, los vehículos designados por la presidencia del Consejo seccional de la Judicatura de Santiago de Cali y por la Dirección Seccional de Administración Judicial – Seccional Cali, destinados al transporte de jueces y magistrados.

14. Vehículos y motocicletas propulsados por motor hibrido y/o eléctrico según su licencia de tránsito.

15. Vehículos operativos de propiedad de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, destinados a la prevención del contrabando, la evasión fiscal y las infracciones cambiarias.

16. Vehículos destinados al transporte y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad debidamente acondicionados, en cuyo caso el conductor deberá estar debidamente uniformado e identificado.

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17. Vehículos en los que se desplacen personas que realizan actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria y personas que tengan viajes en transporte aéreo programados durante la “Jornada de la movilidad sostenible” o en horas próximas a la misma, circunstancias que deberá ser acreditadas.

18. Vehículos del personal operativo esencial para el funcionamiento del sistema de transporte público debidamente identificados.

19. Vehículos y motocicletas en los que se movilice personal de vigilancia y seguridad privada destinados a la protección de personas, edificaciones, supervisión y monitoreo de alarmas, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, debidamente identificados.

20. Vehículos destinados al transporte de valores debidamente identificados y acondicionados.

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21. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.

22. Vehículos y motocicletas que prestan el servicio a empresas de mensajería, o en que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio, en las cuales los vehículos y motocicletas se encuentren debidamente identificadas con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o en las cuales los conductores se encuentren debidamente uniformados e identificados como personal de los establecimientos mencionados, para lo cual en vehículos solo podrán circular el personal en servicio y en motocicletas solo el conductor.

23. Vehículos y motocicletas en los que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio por medio de plataformas digitales, en las cuales los conductores se encuentren debidamente acreditados digitalmente. Deberán circular sin acompañante.

24. Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.

25. Vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que presten el servicio de transporte escolar, en los términos del Artículo 2.2.1.6.10.1 y subsiguientes del Decreto Nacional No. 1079 del 26 de Mayo de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte" o las normas que lo modifiquen o adicionen.

26. Vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3.5 toneladas que, transporten materiales de construcción. Adicionalmente los vehículos de tres (3) ejes en adelante, deberán cumplir con las restricciones establecidas en el artículo No 5 del Decreto No 4112.010.20.0434 de 2017.

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Otras disposiciones del día sin carro y moto

Igualmente, la Secretaría de Movilidad estableció que los vehículos que sean retirados de los patios oficiales de Cali, tendrán un término improrrogable de dos (02) horas para disponer el vehículo a su lugar de destino.

Con esto, el propietario o tenedor del vehículo retirado, acreditará tal situación con los documentos de retiro expedidos por la autoridad competente. 

Igualmente, este jueves 22 de septiembre no podrán circular durante la jornada aquellos vehículos que pagan la Tasa por Congestión y Contaminación. Según la autoridad distrital, por tratarse de una jornada diferente a la medida de Pico y Placa.

Incumplir la medida de día sin carro y moto tendrá una multa con un valor de $ 495.603 y además acarreará la inmovilización del vehículo.

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Pico y Placa en Cali para este miércoles, 08 de mayo

Conozca aquí las placas que tendrán restricciones de movilidad por Pico y Placa en Cali para este miércoles y cuál es la multa en caso de no cumplirlo.

Pico y Placa en Cali para este miércoles, 08 de mayo
Especial para 90minutos.co

Conozca aquí las placas que tendrán restricciones de movilidad por Pico y Placa en Cali para este miércoles y cuál es la multa en caso de no cumplirlo.

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Este miércoles, 08 de mayo, en Cali, los automóviles con matrículas finalizadas en 3 y 4 estarán sujetos a restricciones de circulación conforme a la medida de Pico y Placa. Esta medida impide la movilización durante ciertos horarios determinados por la Administración Distrital.

De acuerdo con la secretaría de Movilidad de la capital vallecaucana y el gobierno municipal, esta disposición estará vigente desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m.

El propósito del Pico y Placa en Cali es reducir la congestión vehicular en las calles principales de la ciudad. Además de mitigar la emisión de gases contaminantes por parte de los vehículos motorizados.

Es relevante destacar que esta regulación opera únicamente de lunes a viernes, excluyendo los días sábado, domingo y festivos.

Aquellos que infrinjan el Pico y Placa serán sancionados con una multa de categoría C14, equivalente a $650.000. Asimismo, es importante señalar que las autoridades podrán inmovilizar el vehículo.

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Conozca la rotación semanal de las placas:

  • Lunes: 9 y 0.
  • Martes: 1 y 2.
  • Miércoles: 3 y 4.
  • Jueves: 5 y 6.
  • Viernes: 7 y 8.

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Difícil situación en el colegio Politécnico de Cali: Los niños no estarían recibiendo el PAE

Los padres de familia han calificado como “inconcebible” lo que está pasando con sus hijos en la sede General Santander de dicho colegio.

Los padres de familia han calificado como “inconcebible” lo que está pasando con sus hijos en la sede General Santander de dicho colegio.

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El pasado 14 de abril, directivos del colegio Politécnico Municipal de Cali, sede General Santander, denunciaron el hurto de varios elementos de la institución como cableado eléctrico y utensilios del PAE. Así como también se habrían robado las raciones de alimentos de los menores.

“Estos dueños de lo ajeno se llevaron los cables de energía, aparte de eso se llevaron toda la despensa, se llevaron hasta la última cuchara que podía haber en el restaurante”.

Expresó Paula Vásquez, madre de uno de los estudiantes.  

De acuerdo con la comunidad estudiantil, en la actualidad, la situación continúa siendo la misma y no reciben respuestas por parte de las autoridades.

Ya se cumplen 23 días desde el hurto, sin embargo, la condición de los estudiantes empeora. Ya que siguen sin luz y les cambiaron las raciones diarias de alimentación.

“Desde el 14 de abril el Ministerio de Educación, ni la Secretaría de Educación se ha pronunciado al respecto. Por lo tanto, desde el 14 de abril nuestros 300 estudiantes de la zona de la ladera de Cali se encuentran sin energía y aparte de eso se encuentran sin el PAE”.

Explicó Vásquez.

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Según lo informado, lo grave es que no hay cocción de alimentos, puesto que, lo que era un almuerzo preparado fue reemplazado por una merienda.

“La Secretaría de Educación nos cambió la alimentación a unos refrigerios listos, nos cambiaron un desayuno y un almuerzo, porque este es un colegio jornada única, por solamente esta presentación en el día”.

Indicó Claudia Rendón, representante padres de familia.

Por su parte, el personero de Cali, Gerardo Mendoza, visitó la institución y se comprometió a mediar cuanto antes ante las autoridades.  

“Los niños no pueden estar oscuras, los niños necesitan que el alimento PAE les llegue en la ración establecida. Que el alimento tenga una cocción, pero sin energía es difícil. Por eso nuevamente reitero el llamado”.

Aseguró Gerardo Mendoza, personero de Cali.

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Ikea abre sus puertas en Cali, ¿Cuántos empleos generará?

La multinacional sueca abre sus puertas este 8 de mayo en Cali y busca aportar al desarrollo económico de la ciudad con la generación de empleos.

Ikea abre sus puertas en Cali, ¿Cuántos empleos generará?
Tomado de redes sociales

La multinacional sueca abre sus puertas este 8 de mayo en Cali y busca aportar al desarrollo económico de la ciudad con la generación de empleos.

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La llegada de empresas multinacionales a Cali, permite contribuir en el desarrollo económico desde distintas perspectivas, en este caso, Ikea abrirá sus puertas este 8 de mayo de 2024.

“Son 270 empleados directos, así que son nuevos empleos para la ciudad. Tenemos también 336 personas que nos acompañan si sumamos también nuestros proveedores de servicios. En últimas, son esas 336 familias y hogares que hoy hacen parte de la comunidad”.

Hasbleidy Castañeda, gerente Ikea Colombia.

Esta apuesta significa una alianza internacional que buscará potencializar la competitividad de nuestra región y su población, lo que se espera, que se traduzca en crecimiento económico.

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“Nuestra funcionalidad en los muebles, pensados en la necesidad de las personas. En últimas nuestros productos son soluciones y que, entendiendo esta vía en el hogar de los caleños, sabemos que van a ser muy relevantes en la cultura local”.

Hasbleidy Castañeda, gerente Ikea Colombia.

La multinacional sueca es una compañía comprometida con el desarrollo, la sostenibilidad y la diversidad de productos para soluciones del hogar.  

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La tienda de Ikea en Cali, sería la segunda en Colombia y a partir del 8 de mayo de 2024 a las 10:30 a.m. en el centro comercial Mallplaza Cali, al sur de la ciudad, los ciudadanos podrán conocer su oferta.

El lugar abarcará una superficie de más de 15.000 metros cuadrados y 21 salas de exhibición de muebles.

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