Después de revocar la norma constitucional que obligaba a los propietarios de los vehículos a responder económicamente por las faltas de tránsito registradas a través de fotomultas, las Secretarías de Movilidad de Cali, Medellín, Bogotá y Barranquilla, se refirieron a la adopción de la misma afirmando que:
- Se tomarán las medidas necesarias para garantizar el debido proceso en la imposición de comparendos a través de este medio tecnológico de fotodetección.
- La imposición de órdenes de comparendo por infracciones evidenciadas con las cámaras de detección electrónica continuará efectuándose.
- La fotodetección se mantendrá en Cali, Medellín, Bogotá y Barranquilla como herramienta de control y vigilancia del tránsito, así como medida para reducir los índices de siniestralidad vial.
- Aún se notificará al propietario del vehículo para que comparezca ante las autoridades de tránsito en caso de sanción.
- La notificación se hará a la dirección registrada por el propietario en el Runt, y éste será el encargado de presentar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso contravencional.
- Se invitará a los propietarios que no estén de acuerdo a acercarse con el comparendo a las oficinas de tránsito y a allegar las pruebas con el fin de aclarar su participación en la infracción.
- Se Reiterará la obligación de los propietarios de los vehículos a mantener actualizados los datos en el RUNT para que puedan ser notificados y ejercer su derecho a la defensa oportuna.
- La actualización de la base de datos se podrá llevar a cabo a través de la página web: www.runt.com.co/ sección “actualización de datos en el RUNT”.
- Se continuará la implementación de la fotodetección, al considerar su contribución en el control de tráfico y la disminución de la siniestralidad vial, en especial el exceso de velocidad en la vía, según la Organización Mundial de la Salud.
- Las Secretarías de Movilidad de Bogotá, Medellín, Cali y la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla estamos a la espera de conocer el texto completo de la sentencia de la Corte Constitucional que declara inexequible el parágrafo 1º del artículo 8º de la Ley 1843 de 2017.
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