Las autoridades en Cali lanzaron en las últimas horas el 'Plan Democracia 2019', en donde se dispuso de uniformados de la Policía Metropolitana de Cali para garantizar el desarrollo normal de las elecciones del próximo domingo 27 de octubre, en donde se elegirá Alcalde, Gobernador, Diputados y Concejales.
De acuerdo con el reporte entregado, en los 288 puestos de votación, ubicados en Cali, Jamundí, Yumbo, Vijes, la Cumbre y Candelaria, estarán repartidos 3.728 uniformados.
Además, la seguridad en el área metropolitana estará cubierta por el Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes, con el fin de velar por la seguridad y el normal desarrollo de este proceso democrático.
"Tenemos unas reuniones de coordinación, el PMU será instalado desde las 5:00 a.m. Tenderemos un delegado del gobierno nacional, para garantizar unas elecciones libres y que el proceso democrático se desarrolle con normalidad. En todos los puestos de votación también habrá personal de policía judicial" Afirmó Didier Estrada, Comandante Operativo Policía de Cali.
Algunas de las recomendaciones para que las jornadas de votación transcurran con normal tranquilidad son:
- Ejercer el derecho al voto temprano con el fin de evitar congestiones, la cita es de 8:00 a.m hasta las 4:00 p.m .
- La propaganda política está prohibida, no llevar carteles alusivos a ningún partido político o candidato.
- Las personas de la tercera edad podrán ingresar con un acompañante hasta el cubículo.
- Los testigos electorales deben portar su carné en un lugar visible.
- Esta prohibida la circulación de vehículos transportadores de gas propano, de escombros y trasteos.
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Por otra parte mencionamos algunos delitos electorales, contemplados en el código penal, con el fin de evitar este tipo de actos:
- Artículo 388. Fraude al sufragante. El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco.
- Artículo 389. Fraude en inscripción de cédulas. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato.
- Artículo 390. Corrupción de sufragante. El que prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo.
- Artículo 391. Voto fraudulento. El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato.
- Artículo 394. Alteración de resultados electorales. El que por medio distinto de los señalados en los Artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente.
- Artículo 395. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula. El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio.
La línea de atención nacional de URIEL 018000912005 también está habilitada para reportar cualquier irregularidad relacionada con los procesos electorales.
El correo denunciasuriel@mininterior.gov.co o en las redes sociales @UrielColombia y @Mininterior.
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