El pasado domingo 23 de diciembre, El gobierno colombiano solicitó a Venezuela que se le dé cumplimiento a la petición del grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de la ONU donde piden la liberación de los 59 colombianos que fueron privados de su libertad, ilegalmente, en la estación de Policía de La Yaguara, en Caracas, Venezuela.
Según el organismo la detención de estos colombianos fue arbitraria y “el régimen venezolano debe disponer sin dilación alguna su liberación inmediata, y concederles el derecho a obtener una indemnización y una reparación adecuada”.
Asimismo, la ONU pidió que se realice una investigación detallada e independiente acerca de las circunstancias que se llevaron a cabo para la detención de los colombianos y tomar las medidas pertinentes contra los responsables.
El gobierno de Colombia envió, el 13 de abril de este año, una nota a la organización donde puso en conocimiento del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria el caso.
No obstante, luego de que fue ordenada la liberación de estos colombianos por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el Gobierno de Colombia solicitó que el Grupo se pronunciara requiriendo la liberación inmediata de estos connacionales.
Aun así, en octubre, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió una nota verbal donde requiere la intervención de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Tanto el 4 de noviembre y 5 de diciembre se remitieron nuevas notas reiterando las solicitudes de brindar atención urgente a esta situación.
De acuerdo con el Ministerio de Relaciones, a la fecha se han enviado varias cartas verbales y comunicados, además se han realizado más de 80 visitas consulares periódicas, cerca de 40 reuniones presenciales y conferencias telefónicas con autoridades venezolanas, medio centenar de actividades con familiares de los compatriotas arbitrariamente detenidos y más de una decena de asistencias médicas.










