Se aproxima la fecha para cumplir con una de las obligaciones tributarias más importantes del año: declarar y pagar el impuesto de renta.
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Recuerda que la multa por no presentar esta declaración a tiempo parte desde los $497.990, equivalentes a 10 UVT (Unidad de valor tributario)
Para evitar sanciones, es clave conocer los topes y fechas correspondientes para declarar y pagar.
¿Quiénes deben declarar renta?
Debe presentar declaración de renta si durante el año 2024:
- Sus ingresos fueron superiores a $65.891.000.
- El valor total de su patrimonio a 31 de diciembre superó los $211.792.500.
- Sus compras y consumos excedieron los $65.891.000.
- Sus compras con tarjeta de crédito superaron los $65.891.000.
- El total de consignaciones o transferencias bancarias recibidas fue mayor a $65.891.000.
Si respondió sí a alguna de estas preguntas, probablemente deba declarar. Le recomendamos confirmar con un contador.
¿Quiénes deben declarar entre mayo y julio?
Durante estos meses deben declarar las personas jurídicas. Las fechas clave son:
Primera cuota – Mayo
- 12 de mayo: NIT terminado en 1
- 13 de mayo: NIT terminado en 2
- 14 de mayo: NIT terminado en 3
- 15 de mayo: NIT terminado en 4
- 16 de mayo: NIT terminado en 5
- 19 de mayo: NIT terminado en 6
- 20 de mayo: NIT terminado en 7
- 21 de mayo: NIT terminado en 8
- 22 de mayo: NIT terminado en 9
- 23 de mayo: NIT terminado en 0
Segunda cuota – Julio
- 9 de julio: NIT terminado en 1
- 10 de julio: NIT terminado en 2
- 11 de julio: NIT terminado en 3
- 14 de julio: NIT terminado en 4
- 15 de julio: NIT terminado en 5
- 16 de julio: NIT terminado en 6
- 17 de julio: NIT terminado en 7
- 18 de julio: NIT terminado en 8
- 21 de julio: NIT terminado en 9
- 22 de julio: NIT terminado en 0
Lea también: Pasos para descargar el certificado del Sisbén: es muy sencillo
¿Y las personas naturales?
Las personas naturales deben declarar y pagar entre agosto y octubre, según los dos últimos dígitos de su cédula. A continuación, las fechas:
Agosto
- 12 de agosto: terminadas en 01 y 02
- 13 de agosto: 03 y 04
- 14 de agosto: 05 y 06
- 15 de agosto: 07 y 08
- 19 de agosto: 09 y 10
- 20 de agosto: 11 y 12
- 21 de agosto: 13 y 14
- 22 de agosto: 15 y 16
- 25 de agosto: 17 y 18
- 26 de agosto: 19 y 20
- 27 de agosto: 21 y 22
- 28 de agosto: 23 y 24
- 29 de agosto: 25 y 26
Septiembre
- 1 de septiembre: 27 y 28
- 2 de septiembre: 29 y 30
- 3 de septiembre: 31 y 32
- 4 de septiembre: 33 y 34
- 5 de septiembre: 35 y 36
- 8 de septiembre: 37 y 38
- 9 de septiembre: 39 y 40
- 10 de septiembre: 41 y 42
- 11 de septiembre: 43 y 44
- 12 de septiembre: 45 y 46
- 15 de septiembre: 47 y 48
- 16 de septiembre: 49 y 50
- 17 de septiembre: 51 y 52
- 18 de septiembre: 53 y 54
- 19 de septiembre: 55 y 56
- 22 de septiembre: 57 y 58
- 23 de septiembre: 59 y 60
- 24 de septiembre: 61 y 62
- 25 de septiembre: 63 y 64
- 26 de septiembre: 65 y 66
Octubre
- 1 de octubre: 67 y 68
- 2 de octubre: 69 y 70
- 3 de octubre: 71 y 72
- 6 de octubre: 73 y 74
- 7 de octubre: 75 y 76
- 8 de octubre: 77 y 78
- 9 de octubre: 79 y 80
- 10 de octubre: 81 y 82
- 14 de octubre: 83 y 84
- 15 de octubre: 85 y 86
- 16 de octubre: 87 y 88
- 17 de octubre: 89 y 90
- 20 de octubre: 91 y 92
- 21 de octubre: 93 y 94
- 22 de octubre: 95 y 96
- 23 de octubre: 97 y 98
- 24 de octubre: 99 y 00
Cumplir con sus obligaciones tributarias a tiempo, evita sanciones y le garantiza tranquilidad fiscal. Recuerde revisar su fecha de pago y ponerse al día.
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