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Elizabeth Loaiza deberá pagar millonaria sanción por publicidad de pruebas covid

Elizabeth Loaiza deberá pagar millonaria sanción por publicidad de pruebas covid

Después de un año de investigaciones del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima); se confirmó que las publicaciones de la reconocida modelo y reina de belleza eran falsas. El producto difundido en redes sociales se promocionó como pruebas rápidas para detectar el covid-19. Sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) multó con $136,2 millones de pesos a la modelo Elizabeth Loaiza, por hacer publicidad engañosa.

La influenciadora fue multada por incumplir las normas que regulan las condiciones objetivas de la publicidad. De acuerdo con la SIC: "Elizabeth Loaiza emitió una publicidad que pudo afectar el derecho que les asistía a los consumidores a ser protegidos contra la publicidad engañosa; toda vez que ésta publicó en la red social Instagram el producto ProMed Covid 19 Rapid Test".

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Mientras tanto, Elizabeth comentó que las pruebas contaban con el registro sanitario en Colombia. Sin embargo, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), desmintió esas declaraciones. Asimismo, emitió la resolución 36872 de 2021; expedida por el organismo de control y vigilancia, que tiene 108 páginas. Allí, la SIC da cuenta de las irregularidades que cometió Loaiza.

No vendía solo a entidades públicas

Además, Loaiza comentó que la venta del producto únicamente se realizaría a Gobernaciones, Alcaldías, hospitales y clínicas. Sin embargo, esa información no sería del todo cierta, pues según investigaciones de las entidades reguladoras, la comercialización del producto no se estaba limitando a ventas institucionales como decía la publicidad.

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La SIC afirmó que la persona encargada de contestar la línea telefónica no advirtió ni exigió documentación alguna que acreditara al comprador como representante de alguna autoridad o institución de salud. En las llamadas únicamente se estaría informando sobre el número mínimo de unidades que se podían comprar.

La cuenta de Instagram "no era restrictiva ni se constituía en un canal exclusivo para el ofrecimiento de productos dirigidos a entidades de salud; sino que por el contrario, en dicha red social, confluyen un número importante de seguidores, que tuvieron acceso a la publicidad emitida, en un momento álgido por la existencia de una pandemia mundial y en el cual; cualquier consumidor al ver la publicación, pudo verse motivado a acceder a dicho producto y contactar al número telefónico expuesto para obtener información y adoptar una decisión razonable de consumo"; indicó la SIC.

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