La nacionalidad española por opción es una de las vías legales que permite a personas extranjeras con vínculos familiares directos con España adquirir la ciudadanía. Este mecanismo está contemplado en el Código Civil y se aplica, entre otros casos, a hijos de ciudadanos españoles o personas que hayan estado bajo su patria potestad.
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¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad española?
Este trámite no es abierto al público en general, sino que está dirigido a casos específicos establecidos en la normativa. Entre los grupos que pueden acceder a esta nacionalidad por opción están:
- Personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
- Hijos de padre o madre españoles nacidos en España, sin importar la edad.
- Personas cuya filiación o nacimiento en territorio español se haya determinado después de los 18 años (con plazo de dos años para solicitarla).
- Adoptados por españoles después de cumplir los 18 años, con igual plazo de dos años desde la adopción.
¿Desde qué edad se puede hacer el trámite?
La edad del solicitante es un factor clave, ya que de ella depende el procedimiento y quién puede intervenir. Según el Ministerio de Asuntos Exteriores, estos son los escenarios principales:
- Menores de 14 años: el trámite lo deben realizar sus representantes legales, no es obligatoria la presencia del menor.
- Entre 14 y 17 años: el menor debe manifestar su voluntad de obtener la nacionalidad, acompañado por sus representantes. Su presencia es obligatoria.
- Entre 18 y 20 años: pueden solicitar por sí mismos, siempre que sus padres hayan adquirido la nacionalidad cuando ellos eran menores. Deben hacerlo antes de los 20 años, salvo que la mayoría de edad en su país sea distinta.
- Mayores de 18 años con padres españoles de origen nacidos en España: pueden solicitarla sin límite de edad ni plazo, amparados por la Ley 36/2002.
¿Dónde y cómo se presenta la solicitud?
El proceso debe iniciarse de forma presencial ante el Registro Civil del domicilio del solicitante. Si vive fuera de España, debe hacerlo en el consulado correspondiente a su lugar de residencia. En ambos casos, se requiere:
- Solicitar cita previa.
- Enviar por correo electrónico la documentación escaneada en PDF para revisión preliminar (si aplica).
- Asistir personalmente con los documentos originales y copias.
Documentos generales exigidos:
- Certificado de nacimiento del solicitante, legalizado o apostillado.
- Documento de identidad vigente.
- Certificado literal de nacimiento del progenitor español.
- Certificado de nacimiento del otro progenitor.
- Certificado de matrimonio de los padres (si aplica).
- Libro de familia (si está disponible).
- Prueba de residencia en la jurisdicción consular (si aplica).
- Hoja de datos y formulario de solicitud.
- Autorización del progenitor ausente (cuando corresponda).
Juramento y registro final
Para los mayores de 14 años, se exige comparecer en persona para jurar fidelidad al Rey y obedecer la Constitución y las leyes. También deben renunciar a su nacionalidad anterior, excepto si provienen de países con convenio de doble nacionalidad como Colombia, Portugal o Filipinas, entre otros.
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Una vez aprobada la nacionalidad, el nuevo ciudadano debe registrarse en el Registro de Matrícula Consular, lo que habilita la solicitud del pasaporte español.
Nacionalidad por residencia: una alternativa para colombianos
Además de la nacionalidad por opción, los colombianos también pueden acceder a la nacionalidad por residencia, gracias a un convenio bilateral con España. En este caso, se requiere solo dos años de residencia legal y continua, además de demostrar buena conducta e integración social.
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