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Días de descanso por votar: ¿Se pueden acumular los compensatorios del 8 de marzo y el 31 de mayo?

Días de descanso por votar: ¿Se pueden acumular los compensatorios del 8 de marzo y el 31 de mayo?

Tomada de la Registraduría Nacional.

En Colombia, participar en las elecciones no solo representa un deber cívico, sino que también otorga beneficios laborales para los ciudadanos que ejercen su derecho al voto.

Uno de los incentivos más conocidos es el medio día de descanso compensatorio remunerado, una medida que busca fomentar la participación democrática. Sin embargo, muchas personas se preguntan si este beneficio puede acumularse cuando hay varias jornadas electorales cercanas. Tal como ocurrió con las elecciones del 8 de marzo de 2026 y las presidenciales del 31 de mayo de 2026.

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Exclusivo para 90minutos.co / Antonio Tamayo.

El beneficio laboral por votar en Colombia

Ahora bien, la legislación colombiana establece que los ciudadanos que voten tienen derecho a un descanso compensatorio en su jornada laboral. Esta medida está contemplada en la Ley 403 de 1997, que creó incentivos para promover la participación en las urnas.

De acuerdo con esta norma, quien ejerza su derecho al voto puede solicitar medio día de descanso remunerado, sin que se le descuente salario. Para acceder a este beneficio, el trabajador debe presentar el certificado electoral, documento que se entrega a los votantes después de depositar su voto en la urna.

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Finalmente, el descanso no se toma automáticamente el día de la votación. La ley indica que debe disfrutarse dentro de los 30 días siguientes a la jornada electoral, en una fecha acordada entre el trabajador y su empleador.

Tomado de Unsplash. / Imagen de referencia.

¿Se pueden acumular los descansos?

Según expertos en derecho laboral, cuando existen varias jornadas electorales en un mismo año, como las elecciones legislativas y presidenciales, los beneficios sí pueden acumularse. Esto significa que si una persona vota en ambos procesos tendrá derecho a dos medios días de descanso, uno por cada votación. No obstante, los periodos de ejecución del compensatorio deben cuadrarse con el jefe directo y con tiempo, para evitar problemas laborales y poder tener una ejecución del derecho de mejor manera.

Pero, cada caso es diferente si solo se tienen en cuenta las elecciones legislativas (8 de marzo) y las elecciones presidenciales (31 de mayo). Ya que las primeras tienen un plazo máximo para poder cuadrar con el empleador hasta el 8 de abril, siendo una fecha muy lejana a las contiendas electorales para presidente.

Exclusiva para 90 Minutos | Otto Valencia.

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