Los comparendos de policía se han convertido en un tema recurrente en la vida cotidiana de los ciudadanos, especialmente por las dudas que generan sobre qué conductas pueden ser sancionadas y cuáles no.
A diferencia de lo que muchos creen, un comparendo de policía no es lo mismo que una multa de tránsito. Su origen está en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, establecido en la Ley 1801 de 2016, cuyo objetivo principal es garantizar una convivencia pacífica en los espacios públicos y comunitarios.
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Asimismo, el comparendo de policía es un documento público mediante el cual la Policía Nacional ordena a una persona cumplir una medida correctiva o pagar una multa por infringir normas de convivencia. Entre las conductas más comunes sancionadas por este código se encuentran:
- Hacer ruido excesivo que afecte a vecinos
- Arrojar basura en el espacio público
- No recoger los excrementos de las mascotas
- Lavar vehículos en la vía pública
- Portar armas cortopunzantes o sustancias psicoactivas por encima de la dosis permitida
- Ocupar el espacio público con actividades comerciales sin autorización.
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Más situaciones descritas en el código de la Policía
Algunas situaciones generan confusión, como escuchar música en la calle o consumir alimentos en el espacio público. Estas acciones, por sí solas, no constituyen una infracción. Sin embargo, pueden ser sancionadas si afectan la convivencia, por ejemplo, cuando el ruido perturba la tranquilidad del entorno o cuando existe una ocupación irregular del espacio público.
Asimismo, cuando se impone un comparendo, la persona puede objetarlo en el momento o, si fue notificado posteriormente, acudir en un plazo de tres días a la inspección de policía.
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¿Las multas pagadas terminan siendo antecedentes penales?
Si se paga la multa y se cumple la medida correctiva dentro de los cinco días siguientes, es posible obtener un descuento del 50 %. Los comparendos quedan registrados en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, pero no constituyen antecedentes penales ni implican judicialización.
No atender un comparendo puede traer consecuencias como intereses moratorios, cobros coactivos e inhabilidades para contratar con el Estado. Asimismo, la experta Stephanie Oliveros describe en el programa Nuestro Derecho de 90 Minutos, los siguientes puntos:
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