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Alto Tribunal manifestó que compartir chats de WhatsApp no viola los DD.HH

Alto Tribunal manifestó que compartir chats de WhatsApp no viola los DD.HH

Debido a una tutela interpuesta por un trabajador sindical que fue sancionado porque, según él, la empresa en que labora violó sus derechos a la intimidad personal, libertad de expresión, libertad de conciencia, entre otros; el Alto Tribunal dio su posición frente al caso, recalcando que este hecho no se puede definir con absoluta exactitud.

Asimismo, en la tutela presentada por este hombre y citada por Caracol Radio, expuso que los audios que se usaron en su contra hacían parte de un grupo de WhatsApp, al que el coordinador de la empresa tuvo acceso, y afirmó que este es un medio privado e inviolable, pues únicamente puede ser interceptado con una orden judicial.

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Debido a esto, la Corte Constitucional dio a conocer su posición, la cual resultó ser contraria a la del demandante e informaron que,  “el alcance y protección del derecho a la intimidad respecto de la información y las expresiones que circulan en sistemas de mensajería instantánea como WhatsApp no puede definirse con absoluta exactitud”.

Adicionalmente, el Alto Tribunal manifestó que para realizar este tipo de tutela se debe tener en cuenta que WhatsApp es una plataforma en la que se debe tener en cuenta un concepto denominado ‘expectativa de realidad’, con el que se define qué conversaciones están enmarcadas dentro del derecho a la intimidad.

Finalmente, la Corte Constitucional recalcó que una conversación es privada o reservada cuando se desarrolla en un espacio virtual, pero que también cuentan con características de una medida especial de protección para que no sea de conocimiento de otras personas.

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