Uno de los errores más costosos que pueden cometer los propietarios de inmuebles en arriendo es no notificar a tiempo su decisión de dar por terminado el contrato con sus inquilinos. Este descuido, que puede parecer menor, puede generar sanciones económicas e incluso la obligación de extender el contrato por un año adicional, afectando los planes del arrendador con la vivienda.
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De acuerdo con la Ley 820 de 2004, los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia suelen tener una duración mínima de un año. Y en muchos casos, incluyen una renovación automática si ninguna de las partes manifiesta su intención de finalizarlo.
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Para evitar que el contrato se prorrogue sin intención, el propietario debe notificar al inquilino con al menos tres meses de anticipación su decisión de no continuar con la relación contractual.
Si este aviso no se da en el tiempo estipulado, el contrato puede renovarse automáticamente bajo las mismas condiciones. Lo que significa que el arrendador deberá esperar otro año para disponer del inmueble.
¿Indemnización al inquilino?
En caso de que necesite recuperar la propiedad antes de que finalice este nuevo periodo, deberá pagar una indemnización al inquilino, lo que puede representar un gasto inesperado y significativo.
Si el inquilino no desocupa el inmueble en el tiempo acordado, el propietario no puede desalojarlo por cuenta propia, ya que esto podría derivar en sanciones legales.
En su lugar, debe recurrir a la justicia ordinaria para solicitar un proceso de restitución del inmueble. Esto cual puede tomar varios meses e implicar costos adicionales en asesoría legal.
Para evitar estos problemas, los expertos en arrendamientos recomiendan que los propietarios revisen detenidamente las cláusulas del contrato y se aseguren de cumplir con los plazos establecidos para la notificación.
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