En Colombia existen varios tipos de contrato laboral que son los más comunes. Aunque todos se utilizan legalmente, no todos implican los mismos derechos, beneficios ni condiciones.
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Por eso, antes de firmar, es clave entender cuál se ajusta mejor a tu situación. Aquí te explicamos de forma sencilla cada uno de ellos:
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1. Contrato por obra o labor
Este contrato se firma para realizar una tarea específica y se termina cuando esa labor concluye.
- Es frecuente en sectores como la construcción o la educación.
- Aunque es temporal, es un contrato laboral, por lo tanto otorga prestaciones sociales, seguridad social y descuentos obligatorios.
“No importa que sea temporal, otorga los mismos beneficios que un contrato a término fijo o indefinido”, señala la normativa laboral colombiana.
2. Contrato a término fijo
Tiene una duración determinada, con fecha de inicio y finalización. No puede superar los tres años y debe ser por escrito.
- Puede renovarse indefinidamente si cumple con alguna de estas condiciones:
- Su vigencia es superior a un año.
- Si siendo inferior, se ha renovado hasta por tres veces consecutivas.
3. Contrato a término indefinido
No tiene fecha de finalización. Es el contrato más estable y puede hacerse por escrito o de forma verbal.
- Su duración depende de la permanencia del trabajador y la necesidad del empleador.
- Es ideal cuando las funciones del trabajador hacen parte permanente de la empresa.
“El contrato indefinido ofrece mayor estabilidad laboral y no requiere renovación”, según el Ministerio de Trabajo.
4. Contrato de aprendizaje
Diseñado para personas en proceso de formación técnica o profesional.
- No genera una relación laboral directa.
- El aprendiz recibe un apoyo económico mensual:
- Fase teórica: 50% del salario mínimo mensual legal vigente.
- Fase práctica: 75%.
- Tiene una duración máxima de dos años.
5. Contrato temporal, ocasional o accidental
Se utiliza para tareas no habituales dentro de la empresa y tiene un límite de duración de 30 días.
- Puede celebrarse de forma verbal o escrita, aunque siempre se recomienda dejar constancia por escrito.
- Es útil para reemplazos temporales o labores urgentes.
6. Contrato civil por prestación de servicios
A diferencia de los anteriores, no genera vínculo laboral. Es un acuerdo entre una persona y una empresa para desarrollar una labor específica.
- No incluye prestaciones sociales ni afiliación a seguridad social por parte del contratante.
- El contratista debe asumir estos pagos de manera independiente.
- Está regulado por el Código Civil, no por el Código Sustantivo del Trabajo.
Antes de firmar cualquier contrato laboral en Colombia, revíselo con cuidado y asegúrese de que se ajusta a su perfil y situación.
Si tienes dudas, puedes consultar fuentes oficiales como www.gov.co, la misma que se utilizó como fuente oficial para la información de este contenido.
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