Cuando una persona acumula varias deudas y ya no tiene capacidad para cumplir con sus obligaciones financieras, la legislación colombiana ofrece una alternativa legal para evitar que la situación empeore. Se trata del proceso de insolvencia para persona natural no comerciante, un mecanismo que busca facilitar acuerdos entre el deudor y sus acreedores para reorganizar el pago de las obligaciones sin recurrir inmediatamente a un embargo o una liquidación patrimonial.
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Este procedimiento, regulado por el Código General del Proceso, está dirigido a personas que no desarrollan actividades comerciales y que enfrentan una cesación de pagos. Para acceder al trámite, el solicitante debe demostrar que tiene dos o más obligaciones vencidas con diferentes acreedores y que no cuenta con los recursos suficientes para atenderlas oportunamente.
Uno de los aspectos que más dudas genera es si todos los acreedores deben aceptar la propuesta presentada por el deudor. La respuesta es no. Durante el proceso se realiza una audiencia de negociación en la que los acreedores analizan la propuesta de pago y esta solo necesita obtener el respaldo del 51 % del valor total de las acreencias para convertirse en un acuerdo válido para todas las partes.
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El orden de pago de las deudas
La ley también establece un orden de prelación que determina cuáles obligaciones deben atenderse primero. En primer lugar se encuentran las deudas fiscales, parafiscales, laborales y de alimentos. Posteriormente siguen los créditos respaldados con prendas, como los de vehículos, luego los créditos hipotecarios y, finalmente, las obligaciones quirografarias, es decir, aquellas que no cuentan con una garantía específica.
Este orden permite estructurar una propuesta de pago acorde con la capacidad económica del deudor y con las prioridades definidas por la normativa colombiana.
Luis Felipe Gómez explica cómo se aprueba el acuerdo
El abogado experto Luis Felipe Gómez explicó que la propuesta presentada durante el trámite debe detallar la forma en que se pagará a cada acreedor, respetando el orden legal de las acreencias.
"En la propuesta uno plantea cómo se le va a pagar a cada acreedor, el plazo y si se reconocerán intereses. Luego, dentro de la audiencia, el acuerdo debe obtener el voto favorable del 51 % para ser aprobado".
Señaló Gómez, quien además es docente de la Universidad Autónoma de Occidente.
El jurista agregó que, si ese porcentaje no se alcanza, la negociación se declara fallida y el proceso pasa a un juez civil para iniciar una liquidación patrimonial, razón por la cual recomienda contar con acompañamiento jurídico especializado desde el inicio del trámite para aumentar las posibilidades de alcanzar un acuerdo exitoso.