El derecho de retracto en Colombia es una garantía legal que permite a los consumidores desistir de una compra dentro de un plazo determinado, sin necesidad de justificar su decisión.
Está contemplado en la Ley 1480 de 2011, conocida como el Estatuto del Consumidor, y busca proteger a las personas frente a compras realizadas bajo ciertas condiciones. Especialmente aquellas en las que no tuvieron contacto directo con el producto antes de adquirirlo.
Este derecho aplica principalmente en ventas a distancia (como compras por internet), ventas telefónicas, comercio electrónico y en aquellos casos donde el consumidor no puede verificar físicamente el bien antes de comprarlo.
Únete a nuestro canal de WhatsApp + ¡Síguenos en Google News!
El plazo general para ejercer el retracto es de cinco días hábiles contados a partir de la entrega del producto. Así está explicado en la Superintendencia de Industria y Comercio.
¿Cómo funciona normalmente este derecho?
Cuando el consumidor decide ejercer este derecho, debe devolver el producto en las mismas condiciones en que lo recibió, es decir, sin uso, en buen estado y con sus empaques originales. Por su parte, el proveedor está obligado a devolver el dinero pagado en un plazo máximo de 30 días calendario, sin hacer descuentos o penalizaciones.
Así aplica para procesos de compra de vivienda nueva
Según Daniel Moreno, abogado comercial, en los procesos de compra de un inmueble, funciona de la siguiente manera:
“Aplicar el Estatuto del Consumidor (...) es la evolución de activos, que es un proceso específico que no se adelanta, digamos, ante la justicia ordinaria, sino más bien se adelanta entre el consumidor y la inmobiliaria como tal”.
Lea además: ¿A los cuántos años un arrendatario puede reclamar un inmueble como propio?
Ahora bien, el experto continuó:
“Esto ya es un proceso que se debía hacer única y exclusivamente desde el momento en el que yo empiezo a pagar mis cuotas de la cuota inicial o más bien empiezo a pagar mi bien inmueble hasta antes de la inscripción de estas escrituras”.
Este punto es importante ya que “porque entonces al momento de inscribir las escrituras en la oficina de registro de instrumentos públicos, estaría perfeccionando el contrato y ya se traslada el dominio a mí”.
Finalmente, el experto sugiere tener en cuenta lo que se firma y en qué condiciones:
“También tenemos que tener en cuenta mucho el contrato. Dentro de los contratos hay una cláusula penal. Entonces, no todo el dinero o no todo el monto entregado al encargo fiduciario o a la inmobiliaria va a ser devuelto al consumidor”.
Igualmente, una explicación profunda en la siguiente entrevista en el programa Nuestro Derecho:
Sigue nuestras redes sociales:
