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Contrato de prestación de servicios y contrato de trabajo: ¿Cuál es su diferencia? 

Contrato de prestación de servicios y contrato de trabajo: ¿Cuál es su diferencia? 

Tomado: Pexels

En Colombia existen varios tipos de contratos laborales, entre ellos: el contrato de prestación de servicios y el contrato de trabajo pero, ¿cuáles son las diferencias?.

Cada contrato tiene restricciones y beneficios diferentes que deben ser revisados antes de su firma.  

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Jurídicamente, el Contrato de prestación de servicios, es un contrato que está adscrito como netamente civil y mercantil. No sostiene una relación personal con el empleado. La mayor diferencia de este tipo de contrato es que el empleado debe de realizar por su cuenta el pago de su seguridad social. 

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En el contrato de prestación de servicios prima la autonomía del contratista. Este presta un servicio asumiendo toda la responsabilidad de la calidad de su servicio. Quien contrata al contratista no tiene una relación personal con este y normalmente los lapsos de trabajo son cortos. 

Por otro lado, el contrato de trabajo está regido por unas reglas preestablecidas. Su mayor característica es que este sostiene una relación personal con la empresa y el empleador. El funcionario debe de cumplir con órdenes, reglamentos, horarios, calidad y modo de servicio.  

En el contrato de trabajo hay un seguimiento y subordinación constante del empleado donde es supervisada su labor y que cumpla con los estándares establecidos en su contrato. Los beneficios de este contrato es que los costos de la seguridad social están cubiertos por la empresa que contrata. 

¿Es posible cambiar el tipo de contrato luego de ser contratado? 

 En el caso del contrato por prestación de servicios, este puede presentar irregularidades en el tipo de servicio o labor que está prestando el empleado. Las cuales pueden estar más acordes a un tipo de contrato laboral, es por eso que si cumple con las características de este contrato debe de solicitar un cambio. 

Debe de acudir a la justicia para revisar su tipo de contrato y su actividad dentro de la empresa contratista. Si son reconocidas las falencias en el tipo de vínculo estipulados en el artículo 23 del Código Laboral. Serán reconocidos los derechos laborales que no ha recibido durante el pasado contrato como: prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones, y sanciones moratorias para la empresa. 

Por último, se recomienda tanto al empleado como el empleador revisar el tipo de contrato. En algunos casos, este tipo de contrato se elige por facilidad y disminución de costos, pero si se evidencian incoherencias las sanciones pueden representar altos costos para la empresa. Para el empleado es importante revisar los términos y el tipo de contrato que se acomode a la necesidad de la persona antes de acudir a una entrevista. 

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