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Aquí le explicamos el decreto que amplía la cuarentena hasta el 1 de agosto y que ha generado confusión en Cali

Aquí le explicamos el decreto que amplía la cuarentena hasta el 1 de agosto y que ha generado confusión en Cali

La semana pasada las autoridades municipales de Cali, informaron a los caleños que la ciudad ya estaba llegado a su punto de contagio más elevado. Desde entonces hay incertidumbre sobre la posible cuarentena obligatoria total o sectorizada en la ciudad.

Al respecto han circulado por redes sociales diferentes noticias falsas o mal interpretas, que hacen referencia a la medida de cuarentena obligatoria temporal que aún no se estipula en la Capital del Valle.

Una de las mencionadas, cita el Decreto 990 del 9 de Julio de 2020, que expidió el Gobierno Nacional, la cual estipula en el primer artículo, la extensión de la cuarentena desde el 16 de julio (hoy) hasta el 1 de agosto, por el acelerado ritmo de contagio por COVID- 19.

Efectivamente, el Gobierno publicó a través del portal estatal de normativas el Decreto en el que se aprueba la extensión del aislamiento preventivo obligatorio por 15 días más, sin embargo, este decreto adopta las nuevas 44 excepciones para circular durante la cuarentena. Las cuales son:

  1. Asistencia y prestación de servicios.
  2. Adquisición y pago de bienes y servicios.
  3. Asistencia y cuidado de menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad o enfermos.
  4. Por fuerza mayor o caso fortuito.
  5. Labores de las misiones médicas.
  6. Cadena de medicamentos, productos farmacéuticos, aseo, etc.
  7. Servicios de emergencias, incluidas las veterinarias.
  8. Servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  9. Cadena de productos de primera necesidad, reactivos, alimentos e insumos para atender la emergencia sanitaria.
  10. Cadena de agroinsumos y alimentos para animales.
  11. Comercialización de productos de primera necesidad.
  12. Servidores públicos, contratistas y particulares en función del COVID- 19.
  13. Misiones diplomáticas.
  14. Fuerzas Militares, Policía y otros organismos de seguridad del Estado.
  15. Actividades de los puertos exclusivamente para carga.
  16. Actividades de dragado marítimo y fluvial.
  17. Obras de infraestructura de transporte y obra pública.
  18. Construcción, ejecución de obras civiles y remodelación de inmuebles.
  19. Operación aérea con fines humanitarios.
  20. Comercialización de comidas a través de domicilios.
  21. Actividades de la industria hotelera.
  22. Funcionamientos de la infraestructura de computadores, redes, etc.
  23. Operación de centros de llamadas y de comercio electrónico.
  24. Servicios de vigilancia y seguridad privada.
  25. Servicios de limpieza y aseo.
  26. Actividades de servicios públicos como agua, energía, gas, etc.
  27. Servicios bancarios, financieros, divisas, juegos de suerte, etc.
  28. Servicios postales, mensajería, radio, TV, prensa y su distribución.
  29. Abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad en virtud de los programas del Estado.
  30. Actividades del sector interreligioso relacionadas con ayudas.
  31. Cadena de la industria manufacturera.
  32. Comercio al por mayor y al menor, incluido centros comerciales e inmobiliarias.
  33. Operadores de pagos de salarios, pensiones, prestaciones, etc.
  34. Desplazamiento de directivos y docentes de instituciones educativas.
  35. Actividades físicas, de ejercicio al aire libre y deporte individual en personas entre los 18 a 69 años y máximo dos horas diarias; niños mayores de 6 años tres veces a la semana y una hora al día; niños entre dos y cinco años tres veces a la semana y media hora al día; y adultos mayores de 70 años y máximo dos horas diarias.
  36. Avalúos de bienes y realización de estudios de títulos.
  37. Comisarías de familia e inspecciones de policía.
  38. Fabricación, mantenimiento, compra y venta de bicicletas.
  39. Parqueaderos de vehículos.
  40. Museos y bibliotecas.
  41. Laboratorios.
  42. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
  43. Servicios de peluquería
  44. Desplazamientos y comparecencia de personas que garanticen la protección de los derechos fundamentales.

Las 44 excepciones mencionadas anteriormente, hacen parte de la cuarentena flexible, que estipuló el Gobierno Nacional en el Decreto 990 del 9 de Julio de 2020, para circular en el país.

Cabe destacar que los gobierno departamentales y municipales tienen incidencia en estas excepciones de acuerdo con el índice de alto o bajo riesgo de la propagación del virus del COVID- 19 que tengan los departamentos y municipios del país.

Sin bien, la curva de contagio en la Capital del Valle, sigue aumentando y no da espera en los centros de salud, que hoy ocupan un 92% de camas UCI, el Alcalde de Cali, Jorge Iván Ospina sigue evaluando la medida de concertar la cuarentena estricta temporal en la ciudad.

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