El presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley de Patrimonio Autónomo para Buenaventura, que crea el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito. Esto con el fin de que sea un instrumento que ayude a cerrar las brechas del puerto principal sobre el Pacífico colombiano.
La promoción del desarrollo integral del municipio se hará por medio de la financiación o la inversión en proyectos que respondan a las necesidades urgentes, además que los planes deben garantizar el bienestar y progreso social, económico, institucional y ambiental para todos los habitantes.
Sobre el caso, la gobernadora del Valle, Dilian Francisco Toro, reconoció la importancia de la sanción por parte del presidente "lo más importante es que el patrimonio se nutra y que los 73 millones de dólares que existen del compromiso del Gobierno Nacional también se puedan incluir allí, para que con los recursos que ya tiene el fondo podamos desarrollar el plan integral que se quiere para Buenaventura”, mencionó Toro.
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El Jefe de Estado asistió al municipio para sancionar la ley, que para muchos de los habitantes es un logro que parte de la unidad. Así lo expresó Judí Segura Valverde, miembro del comité del paro cívico de Buenaventura
“Debemos reconocer que si no hubiera sido por la unidad que tuvo el pueblo, de pronto hoy no estuviéramos celebrando que esa ley se hubiera sancionado”, sostuvo.
De acuerdo con la nueva normativa, el Fondo de Buenaventura tendrá patrimonio autónomo y funcionará durante diez años, con posibilidad de extenderse.
También los participantes del paro cívico con el que se logró esta sanción dicen que los fondos deben ser para el pueblo y su desarrollo, Víctor Segura, afirma que “este no es el plan de desarrollo para la expansión portuaria, es un plan de desarrollo para la comunidad, para que la calidad de vida de los bonaverenses se eleve al nivel que merecen”.
Conformación del Fonbuenaventura
El Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura) se constituirá con las siguientes fuentes de recursos:
1. Las partidas que se le asignen e incorporen en el Presupuesto General de la Nación o recursos del crédito.
2. El gobierno departamental del Valle del Cauca y el gobierno distrital de Buenaventura podrán concurrir y aportar recursos propios y/o de destinación específica, que cumplan con el objeto y la destinación del gasto, para la cofinanciación de proyectos estratégicos que se encuentren financiados con recursos del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura.
3. Los recursos derivados de las operaciones de financiamiento con entidades multilaterales de crédito, entidades de fomento y gobiernos que celebre la nación con destino al Patrimonio Autónomo.
4. Las donaciones que reciba, tanto de origen nacional como internacional, con el propósito de desarrollar su objeto.
5. Los recursos de cooperación nacional o internacional no reembolsables.
6. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.
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