El Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspendió la ejecución del fallo de la Procuraduría General de la Nación sobre el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.
En su perfil de Twitter el mandatario informó: "La suspensión provisional de la destitución es un triunfo democrático de la Justicia y la ciudadanía. Aun vamos hacia fallos definitivos".
Ante esto, el abogado y exjuez de la república, Freddy Moreno Rojas afirmó que "haberlo destituido del cargo es un acto que es demandable ante el Consejo de Estado, pero las acciones de ellos, no son acciones inmediatas, así que eso podría demorarse más de un año, tiempo en el que el Alcalde ya estaría destituido".
Moreno Rojas dijo que lo único que podría ayudar al Alcalde de Bogotá es una medida cautelar por parte de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos trata de suspender esa acción disciplinaria por parte de la Procuraduría, porque los tratados que Colombia ha establecido con la CIDH son bilaterales, es decir que deben ser cumplidos por el Estado colombiano.
El Juez a quien le corresponda este caso tendrá 20 días para fallar jurídicamente si el derecho se vulneró o no.
Por su parte, el procurador, Alejandro Ordoñez se respalda en el Código Disciplinario Único en la Ley 734 del 2002, la cual trata de todas las conductas disciplinarias que se le aplican a los servidores públicos que cometen alguna infracción o falta en su cargo como funcionario de un ente estatal.
Finalmente, Moreno Rojas concluyó que: "si el pueblo eligió a Gustavo Petro, el pueblo debe destituirlo" y que el procurador se desbordó en la decisión tomada ante el caso del Alcalde de Bogotá, pues le dio la "muerte política" con una sanción de 15 años.
Antecendentes
El registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez, formalizó la decisión y la organización electoral procederá a suspender la posible revocatoria en contra del Mandatorio Distrital que estaba prevista para el 2 de marzo.
Sánchez manifestó que queda a la espera de la notificación formal de la destitución de Petro para cancelar definitivamente la revocatoria. En este proceso, los bogotanos irían a las urnas para definir si Petro continuaba como alcalde de Bogotá.
Con la decisión de anular la revocatoria, se abre la opción de unas elecciones atípicas que, según el Registrador, aún no tienen fecha, la cual dependerá de que la vacancia definitiva de Petro se de antes del 30 de junio, fecha en que la ley señala que es el plazo máximo que se tiene para convocar a elecciones locales o regionales en caso de la salida definitiva de su titular.
Hacia el mediodía, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, confirmó hoy 13 de enero el fallo mediante el cual encontró disciplinariamente responsable al señor Gustavo Francisco Petro Urrego, en su condición de alcalde mayor de Bogotá, por la realización de tres faltas en la implementación del nuevo modelo de aseo en la ciudad de Bogotá.
Con esta decisión la Sala Disciplinaria, reafirmó la competencia de la Procuraduría General de la Nación para “investigar y juzgar a servidores públicos, incluso los de elección popular, entre los que se encuentra el alcalde mayor de Bogotá. Sobre tal aspecto, la Sala recordó el contenido del numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política de Colombia que así lo indica y las normas sobre competencia establecidas en la Ley 734 de 2002 y el Decreto 262 de 2000.” Así lo afirmó la entidad gubernamental en un reciente comunicado.
La Procuraduría sostiene que la sanción será la misma planteada anteriormente. Gustavo Petro estará destituido e inhabilitado por 15 años. Las faltas disciplinarias por las que se tomó la decisión serian dos de ellas a título de dolo y una a título de culpa gravísima.