A través de un decreto, el Gobierno Nacional dio a conocer los requisitos que deberán cumplir Uber y otras empresas dedicadas al servicio de transporte de lujo en Colombia, a través de plataformas tecnológicas.
Según el decreto, las empresas nuevas deberán obtener habilitación al cumplir los requisitos, y las empresas que ya existen deberán modificar su habilitación.
Según un comunicado del Ministerio de Transporte, la reglamentación a este tipo de transporte busca establecer reglas para las autoridades de transporte local y establecer los requisitos para la habilitación de las empresas de transporte.
Por otra parte, también se busca dar competencias al Ministerio de Transporte, consagrar las condiciones de prestación de servicio de lujo en temas como acceso, calidad, tarifas, etc. y definir las condiciones de vinculación de los vehículos a las empresas.
Los siguientes son los requisitos que tanto empresas nuevas como existentes deberán acreditar ante el Gobierno Nacional para poder seguir en funcionamiento:
- Demostrar capital pagado o patrimonio líquido en un porcentaje adicional del treinta por ciento (30%), sobre los montos establecidos.
- Acreditar que cuentan con plataformas tecnológicas o a través de contratos con terceros.
- Los conductores deberán estar certificados en competencias laborales y con capacitación en atención al usuario en un mínimo de 50 horas.
- Cumplir indicadores de servicio que reglamentará el Ministerio de Transporte.
- Establecer una base de datos de los usuarios que utilicen el nivel de servicio de lujo.
Otras de las reglamentaciones en el decreto hacen referencia a las condiciones de los vehículos que prestarán el servicio de lujo, entre las que se condiciona el tiempo de uso y el color del vehículo:
- Tiempo de uso: deben ser vehículos nuevos o en servicio que cumplan con los requisitos y con no más de 7 años.
- Color negro con una franja lateral cuyas características serán definidas por el Ministerio de Transporte.
- Sistemas de Posicionamiento Global GPS.
- Interacción en línea y tiempo real con la plataforma tecnológica necesaria.
- Frenos ABS, Air Bags frontales y apoyacabezas.
- Cuarto (4) puertas laterales.
- Cabina de pasajeros mínimo cinco (5) personas, incluido el conductor. Con un módulo de espacio por pasajero no inferior a 450 milímetros de ancho a la altura de los hombros y con el módulo de silletería de 750 milímetros.
- Espacio para el equipaje debe tener una capacidad no inferior a 0.40 metros cúbicos.
- Tipo de carrocería camioneta cerrada, campero de cuatro puertas, y/o automóvil tipo sedan.
- Poseer un motor con cilindrada igual o superior a los 1.600 centímetros cúbicos o la potencia debe ser asegurar una relación mayor a un (1) HP SAE neto a nivel del mar, por cada veinticinco (25) kilogramos de peso bruto vehicular.
Dentro de los niveles del servicio individual de transporte se establecen dos: el básico y el de lujo, que presentan las siguientes diferencias:
BÁSICO
- Garantizar una cobertura adecuada.
- Servicio y costo accesible a los usuarios.
- Atención directa en las vías.
- Vehículos automóviles: sedan o hatchback.
- Remuneración por el servicio con dinero efectivo o recaudo electrónico. conforme a las tarifas que establezcan las autoridades municipales.
LUJO
- Condiciones de comodidad, accesibilidad y operación superiores al servicio básico, como mayores espacios entre sillas, mayor bodega de baúl.
- Ofrecerá sus servicios utilizando únicamente medios tecnológicos, incluyendo plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios.
- Pago solo se realiza por medio electrónicos.
- Tarifa mínima regulada, que en ningún caso será igual o inferior a la del nivel básico.
- Calificación al servicio y al conductor.
El decreto también reglamenta el uso de plataformas tecnológicas que utilizan este tipo de empresas para prestar el servicio de transporte, y definió que estas serán de propiedad de las empresas de transporte o contratadas con terceros propietarios de ellas.
Además, las aplicaciones deberán incluir la posibilidad de calificar al conductor y al usuario, de identificar el vehículo que prestará el servicio e individualizar al conductor y el valor aproximado del servicio.