Este lunes inicia la atención presencial para solicitar la regularización extraordinaria de migrantes, dirigida a quienes ya hayan agendado una cita en alguna de las más de 400 oficinas habilitadas para adelantar el proceso.
Únete a nuestro canal de WhatsApp + ¡Síguenos en Google News!
El pasado jueves 16 de abril se abrió el plazo exclusivamente para solicitudes en línea, y en sus primeras 24 horas el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones registró 13.500 peticiones. Además, se agendaron 19.633 citas para realizar el trámite de manera presencial a partir del día siguiente.
Para este proceso, el Gobierno dispuso 30 oficinas de la Seguridad Social con atención de lunes a viernes entre las 4:00 p. m. y las 7:00 p. m.; además de 371 sedes de Correos en capitales de provincia y ciudades con más de 50.000 habitantes, que operan de lunes a viernes entre las 8:30 a. m. y las 5:30 p. m.
También se habilitaron cinco Oficinas de Extranjería en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia, con atención en horario de 4:00 p. m. a 7:00 p. m.
De acuerdo con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el próximo 30 de junio de 2026.
¿A quién va dirigida esta medida?
Podrán acceder a la regularización las personas que se encuentren en una de estas dos situaciones:
- Ha solicitado protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
- Se encuentra en situación administrativa irregular y llegaste a España antes del 1 de enero de 2026.
Lea también: Alerta de tsunami en Japón tras fuerte terremoto
¿Qué requisitos se pedirán?
El Real Decreto establece dos requisitos para acceder al proceso de regularización extraordinaria:
- Encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud.
- Carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
¿Cómo puedo solicitar cita previa?
- En el portal de la Regularización, a través de Cl@ve, donde podrás seleccionar oficina, fecha y hora. Si no dispones de sistema Cl@ve, puedes consultar los requisitos para obtenerlo aquí, o también puedes solicitar a alguien que disponga de este servicio que solicite cita para ti.
- En el portal de la Regularización, mediante un formulario web. No podrás escoger la oficina ni la fecha; se te asignará la más cercana a tus referencias.
- Llamando al teléfono 060, con atención en español.
La tramitación de solicitud por la vía presencial requerirá siempre contar con cita previa.
El sistema de citas se ha dimensionado para dar respuesta a las necesidades de los beneficiarios, y se abrirán citas de manera progresiva para facilitar así una gestión ordenada y fluida. Se podrá gestionar en una misma cita las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia.
¿Qué documentación debe presentar para la regularización?
Todos los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:
- Solicitud conforme a modelo específico, que estará disponible para descarga en el portal de la Regularización.
- Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España.
- Documentación que acredite encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026.
- Documentación que acredite haber permanecido en España durante los cinco meses anteriores a presentar la solicitud, mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.
- Certificado de antecedentes penales en España, en país de origen, así como en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.
Todos los documentos justificativos deberán, en cualquier caso, ser nominativos y especificar una fecha para resultar válidos.
Algunos ejemplos que pueden acreditar la estancia en España son: un sello de entrada en pasaporte, billetes nominativos de avión, justificante de transacciones bancarias realizadas en sucursales de territorio español, certificados oficiales de haber cursado una formación, contratos de alquiler nominativos o billetes de transporte para recorridos en territorio nacional.
Además, si no eres ni has sido solicitante de protección internacional, deberás acreditar UNO de estos tres supuestos:
- Haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España.
- Contar con una unidad familiar compuesta por hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad, que se acreditará a través de un certificado que se podrá descargar desde la web de la Regularización. Este debe estar acreditado y sellado por las autoridades competentes (entidades inscritas en el RECEX o servicios sociales).
Sigue nuestras redes sociales:
