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INPEC aclaró posible libertad condicional de Luis Alfredo Garavito

INPEC aclaró posible libertad condicional de Luis Alfredo Garavito

Especial 90minutos.co

El 14 de mayo de 2021 se envió una carta a Camilo Manrique Serrano, juez primero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Valledupar, en ella se solicitaba el estudio para tramitar la libertad condicional. En el texto se lee, “Con el debido respeto a su despacho me dirijo, para remitir la documentación del señor Garabito Cubillos Luis Alfredo, dando cumplimiento a órdenes impartidas por parte de la Dirección Regional Norte del INPEC, para que se estudie y verifique por parte de su despacho, lo concerniente a la concesión o no del subrogada de libertad condicional en favor del PPL referenciado”.

En la resolución 0445 del 23 de abril de 2021, se establece que “durante el tiempo de reclusión y durante el tratamiento penitenciario al privado de la libertad se le ha realizado un seguimiento permanente, así como un estudio de su personalidad y comportamiento, determinándose por parte del Consejo de Disciplina que el privado de la libertad Garavito Cubillos Luis Alfredo (...) ha observado durante su tiempo de reclusión una buena conducta, registrando el ultimo periodo del grado ejemplar”.

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El juez aseguró que finalmente el 21 de mayo negó la libertad condicional por “no cumplir con todos los requisitos que exige la norma, aunque (Garavito) tiene las 3/5 partes de su condena cumplidas”.

El INPEC aseguró que solo envió documentos de información referente a la hoja de vida de Garavito y que no representa el aval para dicha solicitud. “El Inpec está en la obligación de entregar esta documentación (a todos los Privados de la Libertad sin excepción, teniendo en cuenta la especial relación de sujeción que existe)”, aseveró la entidad.

¿En qué circunstancias se puede obtener la libertad condicional?

Al haberse cumplido los siguientes requisitos, un preso puede quedar en libertad condicional:

  1. Al cumplimiento de las 3/5 partes de la pena.
  2. Un comportamiento ejemplar dentro del centro de reclusión que le permita demostrar que no hay necesidad para continuar con la pena.
  3. Demostrar arraigo social y familiar.

A la fecha, Garavito acumula; “un tiempo de trescientos veintiocho (328) meses, nueve (9) días, quince (15) horas, que es superior al que demanda el artículo 64 del Código Penal, con la modificación introducida por la Ley 1709 de 2014, artículo 30°, para acceder al beneficio deprecado", de acuerdo al juzgado.

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El presidente Iván Duque se pronunció ante dicha posibilidad, manifestó que el Gobierno Nacional “ni auspicia, ni respalda el beneficio de libertad condicional. Y que le quede muy claro al señor Garavito, que en la cárcel se tendrá que quedar”.

Luis Alfredo Garavito puede pagar una multa de 172 salarios mínimos legales vigente para reparar a las víctimas. Por otro lado, debería cumplir con un requisito de “arraigo” donde debería justificar dónde y con cuáles personas se quedaría mientras obtenga el beneficio de libertad condicional.

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