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Cayó el presunto responsable del asesinato de dos hombres en Cali

Cayó el presunto responsable del asesinato de dos hombres en Cali

Las autoridades lograron la captura de Jhon Enuar Velasco, sujeto que presuntamente estaría involucrado en la muerte de Juan David Restrepo Sánchez y Yorman David Corrales Hurtado; estos dos hombres fueron víctimas de asesinato con arma de fuego el pasado 12 de diciembre de 2020.

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El Juzgado Cuarto Penal de control de garantías declaró una orden de captura emitida en contra de Jhon Enuar. Por tal motivo, el pasado 10 de septiembre, en el oriente de la ciudad, fue capturado por agentes de vigilancia de la Policía Metropolitana de Cali.

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A lo largo de las audiencias, el acusado no aceptó los cargos imputados por su presunta responsabilidad en el delito de homicidio agravado.

Un juez de control de garantías admitió las pruebas y dictó la detención preventiva en establecimiento carcelario de acuerdo con los argumentos expuestos por el ente investigador.

Luego de la audiencia de imputación de cargo, el procesado se trasladó a la cárcel de Villahermosa en Cali, en donde deberá responder por su presunto delito.

¿Cuándo se realiza la medida de aseguramiento privativa de la libertad a parte del asesinato?

Acorde con la Alcaldía Mayor de Bogotá, "la detención preventiva es una medida ordenada por una autoridad judicial que restringe el derecho a la libertad".

La intención principal de llevar una persona a la cárcel con esta medida, es evitar su fuga o la corrupción de elementos en medio del proceso.

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Asimismo, quien solicite una medida de aseguramiento debe probar que las no privativas son insuficientes.

En cuanto a algunas condiciones bajo las cuales una persona es privada en la cárcel por esta medida, se encuentran:

1. Es un delito por el que se impone una pena privada de libertad si la pena excede de cuatro años.

2. Es un delito contra los derechos de autor, pero solo si la estafa excede los 150 salarios mínimos legal es vigentes.

3. Cuando una persona haya sido condenada por conducta de delito o asesinato dentro de los tres años anteriores. Es decir, contados desde arresto o imputación, y cuando, en el primer caso, no se haya demostrado absolución.

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