Según el Decreto 2105, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ya están las fechas límite para la presentación de las declaraciones y pago de los impuestos administrados por la DIAN para este 2017, para las personas naturales, jurídicas y grandes contribuyentes.
En el caso de las personas naturales, para el pago la obligación del impuesto de renta y complementario, deberá ser desde el 9 de agosto hasta el 19 de octubre del 2017 y es importante tener en cuenta que los días para hacer efectivo el pago se establecen según los últimos dígitos del NIT.
Es así como tanto empleados como trabajadores independientes y las demás personas naturales deberán declarar renta por los valores topes de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias.
En el caso de los grandes contribuyentes las fechas están definidas así:
- La primera cuota (de un total de tres) se pagará entre el 8 y 21 de febrero.
- La segunda cuota, entre el 11 y el 23 de abril.
- La tercera y última entre el 8 y 23 de junio, a partir del último dígito del NIT.
Y para las Personas jurídicas, se estableció así:
Entre el 11 de abril y el 11 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que el otro porcentaje del impuesto a cargo deberán pagarlo entre del 8 al 22 de junio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, informaron el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Impuestos.
Y para el pago de otros impuestos, debe tener en cuenta:
El pago del impuesto sobre la Renta para la Equidad, conocido como el CREE: se podrá hacer entre el 11 y el 26 de abril (para la primera cuota) y del 8 al 22 de junio para la segunda cuota.
El Impuesto a la Riqueza e Impuesto Complementario de Normalización Tributaria al Impuesto a la Riqueza se podrá pagar entre el 9 y el 22 de mayo (para la primera cuota) y entre el 8 y el 21 de septiembre (la segunda cuota), atendiendo el último digito del NIT del declarante.